CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005 -005315
ASUNTO: RP11-P-2005 -005315
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 24 de Mayo del 2006, donde condenó al Penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez; quien actualmente se encuentra recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de Ocho (8) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Yesenia Adalgiza López de Viña. En consecuencia EJECÚTESE dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO
El penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, fue detenido el día 27-01-06, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Cinco (5) meses y Veintiocho (28) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años y Cuatro (4) meses de prisión, le falta por cumplir de pena Siete (7) años Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, la cual terminaran de cumplir el día 27 de Mayo del 2014.
Ahora bien de la pena impuesta al penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 27-02-2008, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 07-11-2008, la mitad (1/2) de la pena la cumplirá el 27-03-2010, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 17-08-2011, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 27-04-2012, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a la pena de Prisión, quedara sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, así como a sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir desde el día 27 de Enero del 2016.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales e igualmente solicítenseles con carácter de Urgencia antecedentes penales respectivos. Se fija Audiencia de Imposición para el día 30 de junio del 2006, a las 2:00 de la tarde, Sala 1-B. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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