CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005 -004859
ASUNTO: RP11-P-2005 -004859

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 05 de Junio del 2006, donde condenó al Penado; Eugenio Manuel Álvarez, Venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 01-01-1965, Titular de la Cédula de identidad N° 11.437.475, de profesión u oficio Agricultor, Residenciado en Aguas Clarita, Calle Flores, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, de esta ciudad, Hijo de Victoria Álvarez y de Viviano Portugués; quien actualmente se encuentra recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de dieciocho (18) años, once (11) meses y quince (15) días de prisión, por el delito de de Violación Continuada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en concordancia el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de la niña Odannys Eugennys Álvarez Brito. En consecuencia EJECÚTESE dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

El penado Eugenio Manuel Álvarez, fue detenido el día 17-10-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Ocho (8) meses y Doce (12) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años, Once (11) meses y Quince (15) días, le falta por cumplir de pena Dieciocho (18) años, Tres (3) meses y tres (3) días, la cual terminaran de cumplir el día 02 de Octubre del 2024.

Ahora bien de la pena impuesta al penado Eugenio Manuel Álvarez, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 24 de Marzo del 2011 a las 6:00 de la mañana, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 23-10-2012, la mitad (1/2) de la pena la cumplirá el 20-12-2015 a las 12:00 del mediodía , cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 18 de Febrero del 2019, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 16 de Septiembre del 2020 a las 6:00 de la tarde, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a la pena de Prisión, quedara sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, así como a sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir desde el día 17 de julio del 2028.
SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales e igualmente solicítenseles con carácter de Urgencia antecedentes penales respectivos. Se fija Audiencia de Imposición para el día 30 de junio del 2006, a las 2:00 de la tarde, Sala 1-B. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira