Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 29 de Junio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004405
ASUNTO: RP11-P-2005-004405
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 16-06-2006, por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RAUL ANTONIO HENRIQUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° 15.365.681, fecha de nacimiento 11-09-1981, de profesión u oficio indefinida, hijo de Delfina Henríquez, con domicilio en Guayacán de las Flores, Cerca del Modulo Policial de este Municipio Bermúdez Estado Sucre; a cumplir la pena de un (01) año y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, en virtud de encontrarla incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias de ley. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El Penado Raúl Antonio Henríquez, fue detenido el día 14-09-2005 hasta el día 11-05-2006, es decir que solo estuvo detenida Siete (7) meses y Veintisiete (27) días, faltándole por cumplir Ocho (8) meses y Tres (3) días de la pena impuesta y como esta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 26-07-2006, a las 2:00 p.m. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria.
Dra. Maria Pereira
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