CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004 -000015
ASUNTO: RP11-P-2004 -000015
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 18 de Mayo del 2006, donde condenó a los Penados, Primero: WILMER RAFAEL CEDEÑO CHACON, Venezolano, Natural de Carúpano, titular de la cédula de Identidad N° 15.788.798, nacido en fecha 18-12-79, obrero, hijo de José Cedeño y Luisa Chacón, residenciado en Guiria de la Playa, sector Pozo Colorado, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Segundo: LUIS ALFREDO CARVAJAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.273.336, obrero, Nacido en fecha 08-07-77, hijo de Santa Carvajal y domiciliado en el sector Pozo Colorado, Carúpano, Estado Sucre; quienes actualmente se encuentra recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de Siete (7) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, aplicado de manera retroactiva conforme al principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 424 del mismo cuerpo sustantivo penal, (Antiguo artículo 426), ejecutado en perjuicio de la ciudadana María Elena Chacón, mas las accesorias de ley. En consecuencia EJECÚTESE dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO
Los Penados Wilmer Rafael Cedeño Chacon y Luis Alfredo Carvajal, fueron detenidos el día 21-12-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenidos por un lapso de Dos (2) años Seis (6) meses y Ocho (8) días, y como fueron condenados a cumplir la pena de Siete (7) años y Seis (6) meses de Prisión, faltándole por cumplir de pena Cuatro (4) años Once (11) meses y Veintidós (22) días , la cual terminaran de cumplir el día 21 de Junio del 2011.
Ahora bien de la pena impuesta a Los Penados Wilmer Rafael Cedeño Chacon y Luis Alfredo Carvajal se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 06-11-2005, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 21-06-2006, la mitad (1/2) de la pena la cumplirá el 21-09-2007, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 21-12-2008, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 06-08-2009, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a la pena de Prisión, quedara sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, así como a sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir desde el día 21 de Diciembre del 2012.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales e igualmente solicítenseles con carácter de Urgencia antecedentes penales respectivos. Se fija Audiencia de Imposición para el día 30 de junio del 2006, a las 2:00 de la tarde, Sala 1-B. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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