CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000006
ASUNTO: RL11-P-2001-000006
BENEFICIO REVOCANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio N° 1048, de fecha 27 de Junio del 2006, emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite Acta realizada por el Jefe de Régimen José Gregorio Hernández, relacionado con la pernota de la Destacamentaria Marlin Carolina Vásquez Rodríguez. En la cual se deja constancia: “… Siendo el día martes 20 de Junio del año en curso, recibe la Jefatura de los servicios, con una población penal de 279 internos mas dos (2) Destacamentarios de reposo, para un total de 281 reclusos, encontrándose de reposo… la interna Marlin Carolina Vásquez y el día de hoy 26 de Junio del 2006, esta Jefatura recibió un oficio N° RL110FO2006001476, de fecha 22-06-2006, emanado de la Abogada Yaunis Villegas Verde, Juez Primero de Ejecución de esta localidad, que textualmente dice” que en el día 21-06-06, la Destacamentaria (penada) Marlin Carolina Vásquez Rodríguez, C.I. V-20.374.307, fue impuesta de auto Reformando Computo de Ejecución de Sentencia, dictado por este Tribunal, en fecha 16-06-2006, y por cuanto no se ha recibido resultados de la evaluación Medico Legal que se ordenó practicar a la referida penada, es por lo que se le ordenó que a partir del día de la imposición deberá pernotar en eses establecimiento penal , en virtud de culminar con el resto de la pena que le falta por cumplir. ..” Es de hacer notar que desde el día que recibí la Jefatura de los Servicios, la interna antes mencionada no ha pernotado en este establecimiento penal…” Por lo antes expuesto este Tribunal para decir observa:
Primero: En fecha 05 de Junio del 2006, se recibió oficio N° UTASP-5-283-2006, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Licenciada Delida España, remitiendo copia certificada de informe medico, correspondiente a la Destacamentaria Vásquez Rodríguez Marlin Carolina, titular de la cédula de identidad N° V-20.374.307, los cuales fueron presentados por un familiar de la Destacamentaria. Folios 136, 137, 138, 139, 140.
Segundo: En fecha 09-06-06, se recibió escrito presentado por el Dr. Edgard Alexander Brito, en su carácter de Defensor Público Penal de la Destacamentaria Marlin Carolina Vásquez Rodríguez, consignando constancia medica, la cual indica que se representada se le realizó legrado uterino el día 07-06-06, que amerita reposo por el lapso de Quince (15) días. Folio 152 y 153.
Tercero: En fecha 12 de Junio del 2006, este Tribunal dictó auto dando contestación al escrito presentado por el Dr. Edgard Brito, acordando oficiar al Medico Forense a los fines de que realice evaluación medico legal a la Destacamentaria Marlin Carolina Vásquez Rodríguez, en atención al reposo medico que le fue concedido en fecha 07-06-2006, donde señala que se le realizó Legrado Uterino, a los fines de este Tribunal pronunciarse sobre lo solicitado. Folio 154 y 155.
Cuarto: En fecha 13 de Junio del 2006, se libró oficio Al Medico Forense principal, de la Medicatura Forense de Carúpano, solicitándosele practique la evolución Medico Legal a la ciudadana Marlin Carolina Vásquez Rodríguez y que remita a la mayor brevedad posible el resultado de la evaluación practicada. Folio 160.
Quinto: En fecha 13 de Junio del 2006 se recibió oficio N° 950, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual remite Informe que presentara la licenciada Beatriz Ramírez (Directora del Anexo Femenino del Internado Judicial de Carúpano) en relación a la Destacamentaria Marlin Carolina Vásquez Rodríguez. Folios 162 y 163.
Sexto: En fecha 21 de junio del 2006, este Tribunal fijó Audiencia especial a los fines de imponer a la Destacamentaria del Auto Reformando Cómputo de Ejecución de Sentencia. De la revisión del asunto se observó que han transcurrido catorce (14) días y no se había recibido la evaluación medico legal, que se había ordenado practicar a la penada, motivo por el cual se le ordeno en este mismo acto que a partir de ese día 21-06-2006, debía pernotar en el Internado Judicial de esta ciudad; de lo cual se le notificó al Fiscal Penitenciario, al Director del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Séptimo: En atención al informe del Jefe de los Servicios del Internado Judicial de Carúpano, José Hernández, remitido al Director del Internado Denis Méndez, en relación a la Destacamentaria Marlin Carolina Vásquez Rodríguez, mediante el cual deja constancia: que desde el día 20 de Junio del 2006, fecha en que recibió la Jefatura de los Servicios, la Interna Marlin Carolina Vásquez Rodríguez, no ha pernotado en este establecimiento penal. Folio 184.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto, observa esta Juzgadora que la Destacamentaria Marlin Carolina Vásquez Rodríguez, incumplió con la condición impuesta por este Tribunal en fecha 29-07-2005 en el Numeral Séptimo (7), donde se señala que deberá pernotar en el Internado Judicial, cuando se le otorgó la formula alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Destacamento de Trabajo, aunado a esto incumplió con la orden del Juez impuesta en fecha 21 de junio del 2006, del deber en que se encontraba de pernotar en el internado judicial en virtud de no haber avalado su reposo medico, haciendo caso o miso la Destacamentaria a lo ordenado por la Juez, motivo por el cual considera esta juzgadora que la Destacamentaria a incumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Destacamento de Trabajo, por lo que se REVOCA la medida otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimientote Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, a la penada Marlin Carolina Vásquez Rodríguez, quien es Venezolana, Mayor de Edad, nacido en fecha, 25-11-80. Titular de la Cedula de Identidad N°-20.374.304 , hija de Manuel Vásquez y Carmen Rodríguez, residenciada en calle principal de San Martín, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de Siete (7) años de prisión, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En virtud que la misma incumplió con la condición de pernotar en el Internado Judicial, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda expedir Boleta de Reingreso y remitirla al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional con sede en Carúpano, a los fines de que practique su captura, e ingrese al Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Director del Internado Judicial, a la Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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