CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano 26 de Junio del 2006
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000232
ASUNTO: RL11-P-1999-000232
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CESE DE REGIMEN DE PRUEBA
Visto el oficio N° UTASP-5-555-04, suscritos por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre con sede en Carúpano, Licenciada Delida España, mediante el cual remite a este Tribunal Informe Evolutivo de la Penada FARIAS TENIAS MARIA SANTIAGA, y visto el escrito presentado por la Dra. Annia Núñez , en su carácter de Defensora Publico Penal de la Penada antes mencionada, mediante el cual informa a este Tribunal que su patrocinada le manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 21 de Abril del 2003, cuando se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a la Libertad Condicional. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, revisó minuciosamente el sistema Juris 2000, donde pudo constatar que efectivamente la penada Farias Tenias Maria Santiaga, cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es dar por Terminado el Régimen de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA dar por Terminado el Régimen de Prueba, impuesto a la penada MARIA SANTIAGA FARIAS TENIAS, quien es venezolana, nacida en fecha 26-05-42, indocumentada, natural de Guiria Estado Sucre, residenciada en Barrio Las Malvinas (hacia La Playa) Guiria Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de haber finalizado satisfactoriamente el Régimen de Prueba por la Medida de Libertad Condicional. Ahora bien por cuanto la penada le falta por cumplir las penas accesorias de ley, se acuerda fijar audiencia para el día 19 de Julio del 2006, a las 2:00 de la tarde, a fin de imponer a la Penada del deber en que se encuentra de cumplir con las mismas, por un lapso de Dos (2) años, cada Treinta (30) días, por ante la Autoridad Civil competente. Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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