CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Junio del 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000014
ASUNTO: RK11-P-2002-000014

MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO ACORDADA

Recibido el Oficio N° UTASP-296-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico Favorable y Recaudos, correspondientes al Penado ROMERO SUAREZ LUIS RAMON, quien es venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-04-1982, titular de la cédula de identidad N° 16.396.891,de profesión u oficio obrero, residenciado en CALLE Las Margaritas N° 76, Carúpano Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:

El Penado Romero Suárez Luis Ramón, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 460 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rubén Enrique Mata Montaño y Rubén Enrique Mata Moreno. Constando en autos que esta detenido desde el día 11-02-2002, hasta el día de hoy 22 de Junio del 2006, tiene un Total de pena cumplida de Cuatro (4) años, Cuatro (4) meses y Once (11) días, tiempo este que excede de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta.
Consta en autos que dicho penado no posee Antecedentes Penales por condenas anteriores a esta por la que solicita el Beneficio.
Consta que durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, observó buena Conducta, como se evidencia de la Constancia expedida por la Junta de Conducta del mencionado Internado Judicial.

Por último, cursa en el presente asunto constancia de trabajo expedida por los funcionarios del Internado Judicial de Carúpano, donde se deja constancia que el penado a trabajado en el área de manualidades de ese Internado judicial desde el 19-02-02 hasta la presente fecha.

Todas estas consideraciones, conllevan a este Tribunal Primero de Ejecución a declarar procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Régime Abierto, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al REGIMEN ABIERTO , al penado ROMERO SUAREZ LUIS RAMON, quien es venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-04-1982, titular de la cédula de identidad N° 16.396.891,de profesión u oficio obrero, residenciado en calle Las Margaritas N° 76, Carúpano Estado Sucre, hijo de Ramón Romero y Nelida del Valle de Romero, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro De Tratamiento Comunitario, Francisco de Miranda, de Maturín Estado Monagas. Se fija Audiencia Especial para el día lunes 26 de Junio del 2006, a las 2:00 de la tarde a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes . Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira