CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002856
ASUNTO: RP11-P-2005-002856
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 22 de Mayo del 2006, donde condenó al Penado CANDELARIO DEL JESUS VALDIVIEZO, venezolano, nacido 02-02-65, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.110, de oficio Obrero, domiciliado en Guaraguao, Casa S/n, Vía nacional Carúpano Cumaná, hijo de Felipe Molina y Maria Valdivieso; quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de Siete (07) Años Y Cuatro (04) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano. En consecuencia EJECÚTESE dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO
El Penado Candelario del Jesús Valdiviezo, fue detenido el día 02-07-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; Estando detenido por un lapso de Once (11) meses y Diecinueve (19) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) años y Cuatro (4) meses de Prisión, le falta por cumplir de pena Seis (6) años, Cuatro (4) meses y Once (11) días , la cual terminará de cumplir el día 02 de Noviembre del 2012.
Ahora bien de la pena impuesta al penado Candelario del Jesús Valdiviezo, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 02-05-2007, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 12-12-2007, la mitad (1/2) de la pena la cumplirá el 02-03-2009, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 22-05-2010, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 02-01-2011, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a la pena de Prisión, quedara sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, así como a sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir desde el día 20 de Abril del 2014.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución de sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales e igualmente solicítenseles con carácter de Urgencia antecedentes penales respectivos. Se fija Audiencia de Imposición para el día 27 de junio del 2006, a las 2:00 de la tarde, Sala 1-B. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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