CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Junio del 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000260
ASUNTO: RP11-P-2004-000260

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibido el Oficio N° UTASP-279-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico Favorable y Recaudos (folios 177 al 182), correspondientes al Penado ISMAEL REYES, quien es venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-12-1967, titular de la cédula de identidad N° 13.731.700,de profesión u oficio obrero, residenciado en Macarapana, sector Quebrada de Agua, hijo de Ismael Farias y de Eugenia Margarita Reyes, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
El Penado Ismael Reyes, fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Constando en autos que esta detenido desde el día 25-08-04, hasta el día de hoy 21 de Junio del 2006, tiene un Total de pena cumplida de Un (1) año, Nueve (9) meses y Veintiséis (26) días, tiempo este que excede de la Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. Consta en autos que dicho penado no posee Antecedentes Penales (Folio 184).
Asimismo consta en la presente asunto Oferta de Trabajo (Folio 193), del ciudadano Franklin Farias, titular de la cédula de identidad N° 10.217.551, ofreciéndole trabajo al penado en la Joyería y relojería Susan, ubicada en el Centro Comercial REX, Carúpano Estado Sucre.
Finalmente cursa en el presente asunto Certificación de Conducta del Penado, de fecha 18 de Mayo del 2006, donde se manifiesta que su conducta ha sido buena, desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano. ( folio 181).
Conforme a lo expuesto, esta juzgadora considera que el penado Ismael Reyes, reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para ser acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: Tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una (1/4) parte de la pena impuesta exigida por la Ley, para el otorgamiento de la medida; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la medida de parte de los Delegados de Prueba; tiene a criterio de la Psicólogo del Internado Judicial de esta ciudad, un Pronostico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Carúpano Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que ha sido presentada, conducen a esta Juzgadora considerar procedente otorgar dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a Sábado, en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 PM a 5:00 PM, a la orden del ciudadano Franklin Farias, titular de la cédula de identidad N° 13.731.700, en la Joyería y relojería Susan, ubicada en el Centro Comercial REX, Carúpano Estado Sucre.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64,65,67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Ismael Reyes, anteriormente identificado, La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, el cual será cumplido en un horario de trabajo de lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 PM a 5:00 PM, a la orden del ciudadano Franklin Farias, titular de la cédula de identidad N° 13.731.700, en la Joyería y relojería Susan, ubicada en el Centro Comercial REX, Carúpano Estado Sucre”, debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria de la presente Medida.-
Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y boleta de traslado a los fines de imponer al penado de la Medida otorgada y del deber en que se encuentra de consignar por ante este Despacho , nueva oferta de trabajo que establezca horario de trabajo y cargo a desempeñar, Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensor Publico Penal Dra. Annia Núñez, para el día de hoy Miércoles 21 de junio a las 2:30 PM. , Notifíquese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítasele copia certificada. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira