CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Junio del 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000015
ASUNTO: RP11-C-2006-000015
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON DETENIDO
Revisada la presente causa signada con el N° RP11-C-2006-000015, seguida al penado, ANGEL RAFAEL MORALES, quien es venezolano, nacido en fecha 09-09-1977, titular de la cédula de identidad N° 13.360.372, residenciado en Urbanización Brasil, sector 2, casa S/n, Cumaná Estado Sucre, quien fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1ero y artículo 278 todos del Código Penal, en perjuicio de JESUS HERACLIO DURAN CHOPITE Y EL ESTADO VENEZOLANO. Practíquese Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, a los fines de verificar si el penado opta alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este tribunal Primero de Ejecución, una vez revisado el asunto Observa:
El penado ANGEL RAFAEL MORALES, se encuentra detenido desde el día 22-08-2003, hasta la presente fecha, 21-06-06 , tiene Detenido Dos (2) Años, Nueve (9) Meses y Veintinueve (29) Días , faltándole por cumplir, Ocho (8) años, Seis (6) meses y Un (1) día de Presidio , que vencerá el día Veintidós (22) de Diciembre del 2014.
Ahora bien de la pena impuesta al penado, se observa que una cuarta /1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 22-06-2006 , Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 02-06-2007, la mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 22-04-2009, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 12-03-2011 y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 22-02-2012 . Motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado fue condenado a pena de presidio, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir hasta el día 22 de Octubre del 2017.
Remítase, copia certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y del presente auto de nuevo computo, al Fiscal del Ministerio Público, A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano y se ordena que practique el respectivo evaluación Psico-Social, al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales y solicítense con carácter de Urgencia los antecedentes del referido penado, Librese boleta informativa y notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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