Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 02 de Junio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002863
ASUNTO: RP11-S-2004-002863

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por Admisión de los Hechos, en fecha 05-05-2006, por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana Mary Cruz Guevara, quien es venezolana, mayor de edad, de 36 años, nacido en fecha: 11-09-69 de profesión u oficio: Comerciante, Hija de: Mirian Josefina Guevara , residenciado en Calle Principal de Campo Ajuro, casa N° 69, cerca de la capilla, en ésta ciudad. Otra dirección: En Catia, sector Gramoven, segunda calle, cerca del depósito de la Coca Cola, Caracas Distrito Capital; a cumplir la pena de un (01) año y dos (2) meses de Prisión, Mas las accesorias de ley, en virtud de encontrarla incurso en el delito de Hurto simple, previsto y sancionado en 453 del Código Penal ( Reformado), en perjuicio de la Ciudadana Carmen Magdalena Quijada, mas las accesorias de ley. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La penada Mary Cruz Guevara, fue detenida el día 17-05-2004 hasta el día 19-05-2004, es decir que solo estuvo detenida Dos (2) días, faltándole por cumplir Un (1) año, Un (1) mes y Veintiocho (28) días de la pena impuesta y como esta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 29-06-06, a las 2:00 p.m. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria.
Dra. Maria Pereira