Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 02 de Junio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000570
ASUNTO: RP11-S-2003-000570
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por Admisión de los Hechos, en fecha 04-05-2006, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Jovanny Eduardo Ramírez Rodríguez, quien es Venezolano, de 25 años de edad, nacido en Caracas, en fecha 02-09-80, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.780.210, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Enrique Ramírez y Alfreda Rodríguez, domiciliado en El lirio calle 4°, Casa N° 248, cerca de la bodega de Pedrito, en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; por el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (6) meses de Prisión, mas las accesorias de ley. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El penado Jovanny Eduardo Ramírez Rodríguez , fue detenido el día 10-08-03 hasta el día 11-08-03, es decir que solo estuvo detenido Un (01) día, faltándole por cumplir Un (1) año, Cinco (5) meses y Veintinueve (29) días de la pena impuesta y como esta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 29-06-06, a las 2:00 p.m. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria.
Dra. Maria Pereira
|