CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005311
ASUNTO: RP11-P-2005-005311
BENEFICIO ACORDADO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Visto que consta en el presente asunto los requisitos necesarios de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del Penado Rudy Rafael Mata, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-01-1987, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, de profesión u oficio : Obrero, hijo de Julimar Mata y Luis Gregorio Farias, residenciado en Nueva Guiria, vereda 17, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, y fue Condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Robinsón Teofilo Marín.
Ahora bien , se puede evidenciar en el presente asunto, que cursa en los folios 141 al 143, Sentencia Condenatoria del Penado Rudy Rafael Mata, emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , Extensión Carúpano; Auto de Ejecución de Sentencia en los folios 149 y 150, Evaluación Técnica y Psico-Social con un pronostico Favorable, a favor del penado, en los folios 185 al 189 , Constancia de Buena Conducta en el Folio 191, Constancia de trabajo en el folio 190, Oferta de Trabajo en el folio 193 y Certificación de no poseer antecedentes penales en el folio 172 . Visto que la pena impuesta no supera los tres años, y por cuanto no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de pena a cumplir, es decir, por un lapso de Nueve (9) mes y veintidós (22) días de prisión. Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia, una vez que cambie de residencia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Rudy Rafael Mata, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-01-1987, titular de la cédula de identidad N° 20.202.284, de profesión u oficio : Obrero, hijo de Julimar Mata y Luis Gregorio Farias, residenciado en Nueva Guiria, vereda 17, casa S/n, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, y fue Condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Robinsón Teofilo Marín. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479,494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día de hoy 19 de Junio del 2006, a las 3:00 de la tarde, en la sala de Audiencia N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Notifíquese a las partes, Librese oficio a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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