CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002234
ASUNTO: RP11-P-2005-002234


BENEFICIO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA


Visto que consta en el presente asunto los requisitos necesarios de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del penado José Antonio Rosario Zabaleta, venezolano, nacido 22-04-83, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.071, obrero, soltero, domiciliado en la Calle Buenos Aires, hacia el Cerro, casa S/n, cerca de la venta de arepas de señor José Hurtado, en Barrio Sucre, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e hijo Luisa Eusebia Zabaleta y Isaac Antonio Rosales; a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado el único aparte del artículo 456 del Código Penal; cometido en contra de Edward Enrique Rodríguez Quijada.
Ahora bien , se puede evidenciar en el presente asunto, que cursa en los folios 54 al 56, Sentencia Condenatoria del Penado José Antonio Rosario Zabaleta, emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , Extensión Carúpano; Auto de Ejecución de Sentencia en los folios 62 y 63, Evaluación Técnica y Psico-Social con un pronostico Favorable, a favor del penado, en los folios 78 al 81 , Constancia de trabajo en el folio 82, y Certificación de no poseer antecedentes penales en el folio 70 . Visto que la pena impuesta no supera los tres años, y por cuanto no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de pena a cumplir, es decir, Once (11) meses y Veintisiete (27) días. Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia, una vez que cambie de residencia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado José Antonio Rosario Zabaleta, venezolano, nacido 22-04-83, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.071, obrero, soltero, domiciliado en la Calle Buenos Aires, hacia el Cerro, casa S/n, cerca de la venta de arepas de señor José Hurtado, en Barrio Sucre, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, e hijo Luisa Eusebia Zabaleta y Isaac Antonio Rosales; a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado el único aparte del artículo 456 del Código Penal; cometido en contra de Edward Enrique Rodríguez Quijada. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479,494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día de 28 de Junio del 2006, a las 2:00 de la tarde, en la sala de Audiencia N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Notifíquese a las partes, Librese oficio a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y Remítase copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira