CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000006
ASUNTO: RL11-P-2001-000006
AUTO REFORMANDO COMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
De la revisión del auto de Ejecución de Sentencia y Computo con Detenido, dictado por este Tribunal en fecha 07-06-2006, en el asunto signado con el N° RL11-P-2001-0006, seguido a la Penado Marlin Carolina Vásquez Rodríguez, se aprecia error en el mismo, y en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a subsanar el error cometido, en virtud de haberse comprobado un error en el momento de calcular la fecha cuando corresponde a la penada optar a cada una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
PRIMERO
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a reformar él auto de ejecución de sentencia dictado en fecha 07 de Junio del 2006, en el asunto signado con el N° RL11-P-2001-000006, seguido a la Penada MARLIN CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ, quien es Venezolana, Mayor de Edad, nacido en fecha, 25-11-80. Titular de la Cedula de Identidad N°-20.374.304 , hija de Manuel Vásquez y Carmen Rodríguez, residenciada en calle principal de San Martín, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien actualmente disfruta de la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Destacamento de Trabajo, donde se ejecuto la sentencia de revisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, quien rebajó la pena que le fue impuesta a la condenada MARLIN CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, de Quince (15) años de Prisión, a Siete (7) años de prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Siete (7) años de de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de haberse comprobado un error en el momento de calcular la fecha cuando corresponde a la penada optar a cada una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que se realizara la reforma del computo de ejecución de sentencia en lo siguientes términos:
SEGUNDO
Esta Juzgadora observa que la Penada MARLIN CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ, fue detenido el día 25-05-01, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha en que se realizó el computo Siete (7) de Junio 2006, por lo que tenia detenida para esa fecha Cinco (5) años y Doce (12) días, lo que sumado al tiempo de redención por el trabajo y estudio o sea Un (1) año, Siete (7) meses y Un (1) día, da un tiempo de pena cumplida de Seis (6) años, Siete (7) meses y Trece (13) días y como fue condenada a cumplir la pena de Siete (7) años de prisión, le falta por cumplir de pena Cuatro (4) meses y Diecisiete (17) días de Prisión , la cual terminara de cumplir el día Veinticuatro (24) de Octubre del 2006.
Ahora bien de la pena impuesta a la penada MARLIN CAROLINA VASQUEZ RODRIGUEZ, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 24-07-2001 , Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 24-02-2002 , las Dos Terceras (2/3) partes de la pena las cumplió en fecha 24-06-2004 , y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena la cumplió en fecha 24-01-2005 , motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que la penada de autos fue condenada a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta. Es decir desde el día 18 de Marzo del 2007.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remítasele copia certificada del presente auto de Reformando Computo de Ejecución de sentencia, a la penada junto con boleta informativa y a su defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copia certificada del presente auto Reformando Computo de ejecución de Sentencia , al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales. Se fija Audiencia el día Miércoles 21-06-2006 a las 2:00 de la tarde, a los fines de imponer a la penada de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira
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