CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano 13 de Junio del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000028
ASUNTO: RL11-P-2000-000028

SENTENCIA INTERLOCUTORIA REVOCANDO MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO

Visto el oficio N° 982-06, de fecha 08 de Mayo del año en curso, suscrito por la Directora encargado Abogada Maria Astudillo y el Delegado de Pruebas Abogado Crim Víctor Betancourt, del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual hacen del conocimiento a este Tribunal de la situación irregular que ha mostrado el penado PERAZA RAMÍREZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.098.909, quien ha incumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, impuesta por este Tribunal en fecha 21-01-2004, toda vez que el mismo no ha pernotado desde el 27-03-2006, hasta la fecha de elaboración de la participación, en ese establecimiento, por lo cual lo declararon EVADIDO. Así mismo informan que en su debida oportunidad se les notificó vía telefónica al residente como a su apoyo familiar, la consecuencia que conlleva el incumplimiento de la condición. Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se evidencia que efectivamente en fecha 21-01-2004, le fue acordado al penado PERAZA RAMÍREZ JOSE ANTONIO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y se estableció como Centro de Tratamiento Comunitario, el Centro Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza de Maracay Estado Aragua.
En fecha 17 –09-2004, este Tribunal acordó la transferencia del penado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Félix Saturnino Angulo Ariza”, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, debiendo el penado cumplir con la condición de pernotar en dicho centro.
Así mismo se evidencia de la comunicación emanada de la Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, que el penado ha incumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, impuesta por este Tribunal, toda vez que el mismo no ha pernotado en ese Centro de Tratamiento Comunitario, desde el 27-03-2006, hasta la fecha de elaboración de la participación, motivo por el cual lo declararon EVADIDO. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es REVOCAR la medida otorgada, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, que venia haciendo uso y disfrute el Penado PERAZA RAMÍREZ JOSE ANTONIO, venezolano, nacido el 07-03-1980, titular de la cédula de identidad N° 14.098.909, residenciado en Calle Carabobo, N° 57 de Cumana Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años, Ocho (8) meses y Once (11) días de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento, conforme a los artículos 460, 278 reformado y 287 del Código Penal. En virtud que el mismo incumplió con las condiciones de prueba a las cuales fue sometido, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Pena. En consecuencia se acuerda expedir BOLETA DE ENCARCELACION y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano, a los fines de que practiquen su Captura, e ingrese al Internado Judicial de esta ciudad a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” participándole que la Medida de Régimen Abierto que venia disfrutando el penado, le fue revocada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira