REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 05 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000058
ASUNTO: RJ11-P-2003-000058
JUEZ: Luis Mariano Marsella
ACUSADO: Elpidio Rafael Caraballo
DELITO: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito
VICTTIMA: José Luis Díaz Bellorín
FISCAL: Lovelia Marcano Muñoz
DEFENSA: Edgar Brito
Celebrada en fecha 01 de Junio del presente año, audiencia especial convocada por el Tribunal a objeto de verificar cumplimiento de acuerdo reparatorio convenido en fecha 26 de Agosto del año 2004, entre el acusado Elpidio Rafael Caraballo Martínez y la victima José Luis Díaz Bellorín, en la cual la victima manifestó que el acusado cumplió satisfactoriamente el acuerdo convenido ya que le pagó la cantidad de trescientos cincuentamil Bolívares, (Bs. 350.000), ante lo cual, la defensa solicitó se decretara la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido, pedimento al cual se sumó la representación fiscal. este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: Vista la naturaleza del delito objeto de la acusación, el cual está ubicado dentro del capítulo de los delitos contra la propiedad por lo que era perfectamente procedente la figura del Acuerdo reparatorio, puesto que hecho recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, conforme a lo exigido conforme al ordinal 1° del artículo 40 del Código Orgánico Procesal vigente, además de ello tenemos que en la audiencia de fecha 24 de Agosto del año 2004 tanto el acusado como la victima prestaron de manera espontánea y libres de todo apremio y coacción su consentimiento de llegar a la referida formula de auto composición; visto finalmente que en audiencia pública convocada al efecto la propia victima José Luis Díaz Bellorín manifestó que el acusado Elpidio Rafael Caraballo Martínez cumplió con el pago de la cantidad convenida como reparación y vistas finalmente las solicitudes, tanto de la defensa como del Ministerio Este tribunal estima procedente declarar, a tenor de lo previsto en el tercer párrafo del aludido artículo 40, en relación con el artículo 48 ordinal 6°; la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la Extinción de la Acción Penal, seguida al Acusado Elpidio Rafael Caraballo Martínez, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.097, nacido en fecha: 16-11-82, de profesión u oficio: Estudiante, Hijo de: Brumar Caraballo y Claudina de Caraballo, residenciado en: Pica de Evaristo 1, detrás de la zona Industrial, Guiria de la Playa. Estado Sucre; por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano José Luis Díaz Bellorín; y decreta el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido de conformidad en los artículo 40, en relación con el artículo 48 ordinal 6°; y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución competente, en su oportunidad legal. Cúmplase. Dada firmada y sellada en Carúpano a los dieciséis días del mes de Mayo del año 2006, Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Nereida Estaba García.
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