REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Carúpano, 12 de Junio del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000052

JUEZ: Abg. Luis Mariano Marsella

ACUSADOS: Cristian José Noriega y Elsa Josefina Caraballo La Rosa

DELITO: Hurto Calificado

VICTIMA: Elias Malcoun

FISCAL: Abg. Cristina Mijares

DEFENSA: Abg. Edgar Brito

Celebrada en la presente fecha , audiencia especial convocada por el Tribunal a objeto de verificar cumplimiento de Acuerdo Reparatorio convenido en fecha 25 de Abril del año 2006, entre los acusados Cristian José Noriega y Elsa Josefina Caraballo La Rosa y la victima Elias Malcoun, y visto que en esta misma audiencia se verifico la entrega de la cantidad ofrecida, por lo que debe entenderse que se cumplió satisfactoriamente el acuerdo convenido , es decir el pago de la cantidad de Novecientos mil Bolívares, (Bs. 900.000), ante lo cual, la defensa solicitó se decretara la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a favor de sus defendidos, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: Vista la naturaleza del delito objeto de la acusación, el cual está ubicado dentro del capítulo de los delitos contra la propiedad por lo que era perfectamente procedente la figura del Acuerdo reparatorio, puesto que hecho recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, conforme a lo exigido conforme al ordinal 1° del artículo 40 del Código Orgánico Procesal vigente, además de ello tenemos que en la audiencia de fecha 25 de Abril del 2006 tanto los acusados como la victima prestaron de manera espontánea y libres de todo apremio y coacción su consentimiento de llegar a la referida formula de auto composición; visto finalmente que en audiencia pública, tal y como se señaló se cumplió con el pago de la cantidad convenida como reparación y vista finalmente la solicitud, de la defensa, Este tribunal estima procedente declarar, a tenor de lo previsto en el tercer párrafo del aludido artículo 40, en relación con el artículo 48 ordinal 6°; la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la Extinción de la Acción Penal, seguida al Acusado Cristian José Noriega, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.064, nacido en fecha: 06-02-74, de profesión u oficio: Chofer, Hijo de: Nohemí Noriega y Virgilio Rojas, residenciado en: Valle Nuevo de San Martín, Calle Paez N° 80, Carúpano Estado Sucre y la Ciudadana Elsa Josefina Caraballo , Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.345, nacido en fecha: 08-08-72, de profesión u oficio: Asistente de preescolar, Hija de: Luis Caraballo y Elsa La Rosa, residenciado en: Valle Nuevo de San Martín, Calle Páez N° 80, Carúpano Estado Sucre por la comisión del delito de Hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente para la fecha en perjuicio de Elias Malcoun; y decreta el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido de conformidad en los artículo 40, en relación con el artículo 48 ordinal 6°; y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución competente, en su oportunidad legal, Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Cúmplase. Dada firmada y sellada en Carúpano a los doce días del mes de Junio del año 2006.
El Juez Primero de Juicio.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.

Abg: Carmen Milano.