REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001489
ASUNTO: RP11-P-2006-001489
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA al imputado Luis Del Valle Rodríguez Carreño, C.I 15.882.700, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, donde nació en fecha 10-07-83, de 22 años de edad, hijo: Rodríguez Luis y Dora Carreño, de oficio: Obrero, residenciado en: San Martín, Veintidós de Agosto calle principal casa N 5, cerca del ancianito, Carúpano Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, en su ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal, con presentaciones cada 20 días por el lapso de 6 meses por ante al Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, en virtud de encontrarle incurso en el delito Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal en relación con los artículos 80 en su ultimo aparte, 82 Ejusdem, y Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Jhoel Gregorio Ramos Suárez, Librese Boleta de libertad junto con oficio al comandante de policía de esta ciudad, asimismo se acuerda oficiar al CICPC para que deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 31-05-2006, en contra del imputado Luis Del Valle Rodríguez Carreño. Es todo. Termino. Se leyó y conformé firman.-
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario
Abg. Jesús García.
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