REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000440
ASUNTO: RP11-P-2006-000440
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la ABG. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el imputado: GONZALO RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Ciudadano: WILLIAM JOSE DIAZ MAICAN, hecho ocurrido en fecha 12-06-2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 en relación con el Articulo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, y Articulo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de el imputado: GONZALO RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Ciudadano: WILLIAM JOSE DIAZ MAICAN, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° en concordancia con el Articulo 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Juez Quinta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández Hernández. La Secretaria.
Abg. Roraima Ortiz.
|