REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005347
ASUNTO: RP11-P-2005-005347
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de la admisión de hechos de los imputados, donde solicitaron la suspensión condicional del proceso Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por las partes, por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de los acusados. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los Acusados: Daniel José Soto Salazar, nacido en fecha :12-12-95, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.4 20, de oficio taxista, domiciliado en:: Guayacán de las Flores, casa N| 5, vereda n° 33, sector 1, Carúpano, del Estado Sucre, hijo: Alberto Soto y Andrea de Soto:; Cesar José Marcano Crespo venezolano, nacido venezolano, nacido el:05-01-80, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.843, de oficio obrero, domiciliado en:: Guayacán de las Flores, Terraza CANTEV, numero de la casa 6, Calle 4, Carúpano, del Estado Sucre, hijo: Juana Marcano y Jesús Marcano y Yamir Jesús Gonzáles, nacido en fecha :10-03-65, titular de la Cédula de Id entidad N° 6.953.331, de oficio obrero, domiciliado en:: Andrés Eloy Blanco, Sector las Ameritas, Calle Principal, casa S/N, Cruce con el kiosco Nazaret, frente al IUT Carúpano, del Estado Sucre, Zulia González y Sixto Mirillo, en perjuicio de la victima Johann Rosalin Palencia y Yamir Jesús González, por la comisión de los delitos Lesiones Menos Graves y privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionado en los Artículos 413 y 174 en su primera parte del Código Penal, imponiéndose las siguientes condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada treinta (30) días por el lapso de un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Prohibición de fomentar problemas con las victimas. TERCERA No incurrir en nuevos hechos delictivos. Se le advierte a los Acusados que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se le suspenderá el beneficio y se le reanudará el Proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quién manifiesta no tener objeción alguna acerca de las condiciones impuestas. Seguidamente toma la palabra a los acusados y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones impuestas por este Tribunal y se compromete a cumplir las mismas. En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de sus presentaciones. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La secretario Judicial
Abg. Roraima Ortiz G.
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