REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000043
ASUNTO: RP11-P-2004-000043
Después de haber oído la solicitud hecha por las partes, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Acuerda al imputado: Miguel Ramón Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-9.457.477, domiciliado en el callejón Las Flores , Los Cocos ,Guayacán de Las Flores, Del Municipio Bermúdez ,Carúpano Estado Sucre, extenderle el lapso de presentación impuesto por este Tribunal en fecha 15-02-06, por el lapso de 6 meses, debiéndose presentar cada 30 días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de: Tentativa de Hurto Vehículo Automotores , previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores , en perjuicio del Estado venezolano, Todo de conformidad con lo establecido en los artículo: 42, 43 , 44, en concordancia con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone al imputado las siguientes condiciones: 1- Presentaciones cada mes por el lapso de Seis Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se le advierte al imputado que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal serán causales de revocatoria y se reanudara el proceso. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien expone: Estoy de- acuerdo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de las presentaciones del imputado. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 p.m.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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