REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000060
ASUNTO: RP11-P-2003-000060



ACTA DE INHIBICION



Yo, Lourdes María Salazar Salazar, actuando en mi carácter de Jueza Cuarta de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por medio de la presente acta expongo:

Cursa por ante este Tribunal Cuarto de Control, asunto signado con el N° RP11-P-2003-000060, seguida contra la ciudadana: BERENICE ALCALA DE DI BENIGNO, plenamente identificada en actas procesales, por la presunta comisión de delitos de FRAUDES DOCUMENTALES, INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS Y AGAVILLAMIENTO previstos en la Ley General de Bancos y Código Penal, en perjuicio de LA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO MI CASA AGENCIA CARÚPANO.

Es el caso que esta Juzgadora Cuarta de Control, SE INHIBE DE CONOCER LA CAUSA N° RP11-P-2003-000060, que se le sigue a la ciudadana: BERENICE ALCALA DE DI BENIGNO, por cuanto desde hace aproximadamente cinco (5) años mantengo amistad con la referida imputada Por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto, por estar incursa mi persona en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 86 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi norte como Jueza es la imparcialidad, en tal sentido ME INHIBO de conocer el presente asunto considerando que la situación planteada influiría en mi ánimo de Jueza, afectando así mi imparcialidad al momento de tener que decidir.

En consecuencia y en aplicación del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se procede a expedir copia certificada de las actuaciones relacionadas con la inhibición a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que se distribuya al Juzgado correspondiente, quien deberá seguir conociendo de la presente causa, mientras se decida esta incidencia por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del, Estado Sucre, tal como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. .Librase en consecuencia notificación a las partes y el correspondiente oficio
La Jueza Cuarta de Control



Abg. Lourdes Salazar Salazar