REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005545
ASUNTO: RP11-P-2005-005545

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Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ LUIS GARCÍA, en su carácter de Defensor Público Penal de los Imputados Oscar Ramón Hernández Lezama, Oscar Mandiel Hernández Morillo, Zaida Rojas, Virginia Morillo Hernández, Grisaida Martínez y Oscariz Yinyer Hernández Morillo, identificados plenamente en actas, en donde Solicita a este tribunal, se fije un lapso prudencial al Ministerio Público para la Conclusión de la Investigación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, a los fines de decidir Observa: En fecha 12-12-2005, este Tribunal de Control Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los mencionados imputados, consistente en presentación cada treinta (30) días, por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de sus presuntas participaciones en la existencia del delito de Lesiones Personales Menos Leves, Previsto y Sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos. Todo en conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, Establece el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Establece: El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria, con la diligencia que el caso requiera. Pasado seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad la finalidad del proceso. …
Por todo lo antes expuesto, considera ésta juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo más procedente y ajustado a derecho es. Fijar una audiencia a los fines de oír al Ministerio Público y a los imputados.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes María Salazar


La Secretaria

Abog. María Acosta