REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 14 de Mayo del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001542
ASUNTO: RP11-P-2006-001542

ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por la Abogada MARALBA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra de el ciudadano: RUBÉN RAMÓN BOULANGER GARCÍA, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, soltero, indocumentado, de oficio no definida, residenciado en el sector La Colombina, calle Ayacucho, casa n° 10, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, aduciendo que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la adolescente LILIANA VANESA HENRIQUEZ PATIÑO. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
1) Denuncia formulada en fecha 03-08-2005, por la ciudadana LILIANA VANESA HENRIQUEZ PATIÑO, (victima), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación estadal de Guiria, quién expone " Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar que en momentos que me trasladaba hacia el sector Banco Obrero de esta ciudad, en compañía de mi prima de nombre Lisbeidy Patiño, fui interceptada por dos sujetos apodados EL CHUO Y RUBEN, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de un celular marca nokia, de color gris valorado en doscientos mil bolívares. Es todo”.
2 )Acta policial suscrita por el funcionario Horacio Rodríguez, en donde deja constancia del traslado al sector La Colombina, calle Ayacucho, en compañía del funcionario Piero Vera, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano RUBEN RAMÓN BOULANGER GARCÍA, quienes luego de entrevistarse con moradores del sector ubicaron la residencia del mismo, por lo que tocaron la puerta de la misma, siendo atendidos por la ciudadana Elier Báez, quien le manifestó ser la concubina del solicitado y que el mismo no se encontraba en la residencia, por tal motivo le entregaron boleta de citación para que se presentara a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
3) Inspección Técnica en el lugar del hecho que resulto ser la calle La Colombina, cerca de la cancha de bolas criollas, Guiria Estado Sucre.
4). Experticia de Avalúo Prudencial a un teléfono móvil celular.
5). Acta de entrevista a la ciudadana LISBEIDY DEL VALLE PATIÑO GONZÁLEZ, quien expuso: “Bueno resulta que en momentos que me dirigía con mi prima de nombre Liliana, hacia casa de una amiga de nombre Damelys, que vive en el sector Banco Obrero, fuimos interceptadas por dos sujetos de nombre EL CHUO Y RUBEN, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron a mi prima de un celular marca Nokia, de color gris, valorado como en doscientos mil bolívares. Es todo “.
En consecuencia, por cuanto se está en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RUBÉN RAMÓN BOULANGER GARCÍA, ha tenido participación en el presente hecho; se considera que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 , específicamente su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL ,del ciudadano RUBÉN RAMÓN BOULANGER GARCÍA, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, soltero, indocumentado, de oficio no definida, residenciado en el sector La Colombina, calle Ayacucho, casa n° 10, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y una vez detenido sea puesto a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a objeto de presentarlo ,a fin de ser oídos y proceder a su ratificación o no de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub. Delegación Guiria, y remítase las presentes actuaciones junto con oficio a la Fiscalía Solicitante .Cúmplase

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL



ABOG. LOURDES MARIA SALAZAR S





LA SECRETARIA



ABOG MARÍA PEREIRA