REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001757
ASUNTO: RP11-P-2006-001757
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia especial de solicitud de prorroga efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Katia Amezqueta, oído lo manifestado por los imputados y lo expresado por la defensa, este tribunal a los fines de decidir, observa: Consta cursante al folio 53 del presente asunto, escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Kattia Amezqueta, mediante el cual solicita a este tribunal la prórroga de 15 días para presentar el acto conclusivo correspondiente. Ahora bien, en fecha 30-05-2006, se realizó la audiencia de presentación, mediante la cual esta juzgadora emitió sentencia interlocutoria, mediante la cual se decreto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados Yudexis Josefina Flores de Farías y Freddy Ramón Farias Flores, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, de lo cual se infiere que la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, se efectuó dentro del lapso que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, a criterio de esta juzgadora, es procedente la solicitud incoada por la fiscal, considerando que los expertos que realizan el peritaje a la sustancia incautada, no se encuentran adscritos a la jurisdicción de este Tribunal y como quiera que es del conocimiento de este tribunal que los mismos tienen competencia para tres estados, en razón de ello, se acuerda el plazo de 15 días adicionales, tal y como lo expresa el Cuarto Párrafo del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el párrafo tercero del mismo artículo. Cabe destacar que el presente asunto fue remitido a la representante del Ministerio Público en su oportunidad legal, en fecha 14 de Junio del 2006. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la prórroga solicitada por la representante legal, por el lapso de 15 días el Cuarto Párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes en este mismo acto de la presente decisión. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal en materia de Drogas, para ser agregadas, ya que estas son actuaciones complementarias, a fin de que el Ministerio Público proceda a interponer el acto conclusivo correspondiente. Así mismo se insta al Ministerio Público para gire las instrucciones pertinentes a objeto de que los funcionarios a los cuales hacen mención la defensa sean efectivamente declarados a los fines de garantizar el derecho a la defensa de los imputados. En la ciudad de Carúpano, a los veintinueve días del mes de Junio del 2006.
La Juez Tercera de Control
Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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