REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000939
ASUNTO: RP11-P-2006-000939
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a personas desconocida. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a emitir sentencia, en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objeto de la investigación, quedaron plasmados en la solicitud fiscal en los siguientes términos: “En fecha 02-12-04….se presentó por ante este Despacho el ciudadano JOSÉ DANILO BRAVO VERDE, con la finalidad de denunciar “que en horas de la noche, me encontraba en esta ciudad, cuando decidí irme a mi residencia que está ubicada en el sector la Tutes vía Balneario, cuando voy en la vía de mi casa aminoro la velocidad de mi vehículo, debido a unos huecos que se encuentran en la carretera de tierra, en eso un sujeto me sale al paso y portando un arma de fuego, tipo escopeta pajiza y me apunta como para que yo pare mi vehículo y rápidamente del monte de la orilla de la carretera salen tres sujetos más, dos del lado izquierdo quienes también portaban armas de fuego, tipo pistolas y uno del lado derecho, a este no le ví ningún tipo de arma, luego uno de lso sujetos me bajó del carro y se monta para manejar mi carro y me mete en el asiento trasero de mi carro y dejan entre el medio de las personas que se meten a mi lado, luego con mi camisa me la ponen en mi cabeza y me encapuchan, me amarran las manos y me despojan de un teléfono celular marca motorilla, me quitan de un koala negro, valorado en cuarenta mil bolívares, el cual contenía dos porta chequeras con tres chequeras, dos del Banco Banesco y la otra del Banco Mi Casa, tres tarjetas de crédito dos del Banco Banesco y una del Banco Mercantil, también me quitaron tres cadenas de oro, una de las cadenas me costó novecientos mil bolívares, otra cuatrocientos mil bolívares y la otra en trescientos mil bolívares, dos anillos de dieciocho quilates, un reloj valorado en setecientos mil bolívares y la cantidad en efectivo de setecientos mil bolívares, distribuidos en billetes de diez y de veinte mil, luego le dan la vuelta al vehículo y agarraron vía guarama la Cruz, metiéndose por el frente del matadero viejo, luego como a trescientos metros detienen el vehículo y me bajan y me llevan hacia el monte y me dan unos golpes por la cabeza con unas de las armas, pero no me dieron tan duro ya que uno de sus compañeros, metió la mano y le dijo “cuidado que se puede ir un tiro”, uno de los sujetos preguntó a uno de sus compañeros “Que donde estaba el otro secuestrado, que si lo iban a soltar a los dos juntos o lo iban a llevar a Trinidad, entonces hacen una llamada de mi teléfono y se que es de mi teléfono porque me preguntaron que si teléfono tenía saldo, como a los quince minutos después de la llamada, llegó otro vehículo, que para mi era una camioneta doble cabina, por el ruido y por la incomodidad del puesto donde me montan, de allí me llevaron a la Ventolina, y se que era ese sitio por la hediondez de la zona, y cuando ellos me bajaron me doy cuenta que estoy pisando sobre basura, de ahí me dijeron que me quedara hasta las cinco de la mañana que uno de ellos se iba a quedar vigilando, ellos me dijeron que me acostara y yo no quise hacerlo, de ahí se fueron y como a los diez minutos mas tarde, logré desatarme y me vine caminando hasta el sector las salinas y conseguí un taxis que me llevó hasta mi casa.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Robo Agravado, sin embargo, desde la fecha en que ocurrió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de 1 año y 6 meses y de las diligencias de investigación, efectuadas bajo la dirección del Fiscal Tercero del Ministerio Público, se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, toda vez que hasta la presente fecha no se ha logrado la identificación de los mismos, en razón de ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4º A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-000939, seguida a personas desconocidas; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ELENA FARÍAS
|