REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000715
ASUNTO: RP11-P-2006-000715
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida a personas desconocida. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a emitir sentencia, en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objeto de la investigación, quedaron plasmados en la solicitud fiscal en los siguientes términos: “En…fecha 12-01-05, al momento en que presentó por ante este Despacho el ciudadano MARINEZ LOPEZ ARGENIS RAFAEL, con la finalidad de denunciar que el día Sábado 08-01-05, cuando venía de visitar a la señora YULA que estaba cumpliendo años, cinco sujetos portando armas de fuego, me despojaron de una bicicleta y un Discman y luego me golpearon en la cabeza
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Es el caso que de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que estamos en presencia de hechos punibles, que merecen penas privativas de libertad, como lo son los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, sin embargo, desde la fecha en que ocurrió el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido mas de 1 año y 5 meses y de las diligencias de investigación, efectuadas bajo la dirección del Fiscal Tercero del Ministerio Público, se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en razón de ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318. “SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4º A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-000715, seguida al ciudadano FULGENCIO JOSÉ HERNANDEZ CLEMANT, quien es Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/07(1983, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-22.924.120, residenciado en el sector el Gorgojo, casa sin número de Campo Claro; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ELENA FARÍAS
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