REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000672
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-000672
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano ALEXIS DEL JESÚS BRAZÓN ROJAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.438.150, residenciado en la calle las Flores, casa s/n, Caserío los Arroyos, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera: “En fecha 16/05/2001, se recibe procedimiento del órgano de investigación receptor, en la cual…., manifestó el funcionario adscrito (U.E.V.T.T.), Santos Tovar: “Es el caso que el día 16 de Mayo del año 2001, fungiendo como Jefe de la oficina de Investigación de Tránsito Terrestre de Carúpano, se presentó ante el despacho, el ciudadano Alexis del Jesús Brazón Rojas, con la finalidad de someter a revisión el vehículo, para los efectos, el referido ciudadano presentó planilla original y copia de los denominados M3 Nº 276993, (usadas anteriormente para registro), registrando en la misma como propietario al ciudadano Elvis Jonathan Pérez Rodríguez , cuya fecha de expedición de la M3, según los sellos húmedos estampados en la planilla datan de la fecha 15 de Diciembre de 1986 (15-12-86), dicho documento vino acompañado de una copia de la cédula de identidad del ciudadano que aparece registrado como propietario de la unidad, en la revisión efectuada tanto a la documentación personal, así como a la del vehículo, se observa lo siguiente, de acuerdo a la fecha de nacimiento inserta en la cédula de identidad del que aparece como propietario para la fecha de la solicitud de copia por pérdida del documento, éste contaba con seis años de edad”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. No obstante, el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, en consecuencia, es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 1°. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;…”. Es por lo que, quien aquí decide, procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXIS DEL JESÚS BRAZÓN ROJAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.438.150, residenciado en la calle las Flores, casa s/n, Caserío los Arroyos, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. MARY ELENA FARIAS
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