REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000708
ASUNTO: RJ11-S-2003-000708
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el oficio N° SUC-1-00-1878-05, de fecha 07/07/2005, suscrito por la Abg. LOVELIA MARACNO MUÑOZ , en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual remite a este tribunal, actuaciones relacionadas con la causa N° G-082.543 (19F1-145-02), (Asunto N° RJ11-S-2003-000708), aduciendo que fue enviada a este Juzgado en fecha 20-06-03, con un escrito de solicitud de Sobreseimiento. Este Tribunal se avoca al conocimiento del presente asunto y a los fines de decidir observa:
De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar, lo siguiente:
En fecha 02 de Junio del 2003, este Tribunal Tercero de Control, celebró audiencia de presentación de imputado, en la cual la Juez, Abg. Yaunis Villegas, decretó la libertad plena al imputado Carlos Raúl Guzman, imputado en el presente asunto por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal.
En fecha 25 de Junio del 2005, este tribunal emitió auto, mediante el cual acordó remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que interponga el acto conclusivo correspondiente, por lo que se libro oficio N° RJ11OFO2005004258 dirigido a la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg Lovelia Marcano.
Ahora bien, una vez revisado por el sistema Juris 2000, se pudo evidenciar que el asunto mediante el cual la Fiscal solicitó el sobreseimiento del presente asunto, recayó en el tribunal Quinto de Control. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la incompetencia del tribunal, toda vez que el Juzgado antes mencionado emitió la sentencia en fecha 10-08-2005, cuyo asunto fue signado con el N° RJ11-S-2003-2759. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Quinto de Control, al cual se ordena remitir el presente asunto, a tal efecto se ordena oficiar a la coordinadora de secretaría, a fin de que proceda a la itineración del asunto al Tribunal Quinto de Control, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
ABG. MARY ELENA FARÍAS
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