REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001946
ASUNTO: RP11-P-2006-001946
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito recibido por este tribunal en fecha 19/06/2006, suscrito por el Abogado EDUARDO JOSÉ GUERRA RIGUAL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ GAMBOA; imputado en el presente asunto, el cual le es seguido por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, le sea cambiado el sitio de reclusión de su defendido, quien se encuentra en el Internado Judicial de esta ciudad, a fin de que se traslade al Comando de la Policía Municipal, fundamentando su solicitud, aduciendo que su defendido desde hace algún tiempo sufre de hipertensión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez explanado lo anterior, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, observa:
Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa: Que ciertamente en fecha 15 de Junio del año en curso, este Tribunal emitió sentencia interlocutoria, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Jovanny José Hernández Gamboa, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, librándose a tal efecto, la correspondiente boleta de privación de libertad.
Ahora bien, la defensa fundamenta su solicitud, alegando que su defendido sufre de hipertensión, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio al Director del Internado Judicial, a fin de que provea lo conducente, en el sentido que el imputado en el presente asunto reciba la asistencia médica, cada vez que lo requiera y se le suministre el medicamento respectivo, a los fines de garantizar la vida y la integridad física del imputado en el presente asunto, siendo este un deber del estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE SITIO DE RECLUSIÓN DEL IMPUTADO JOVANNY JOSÉ HERNÁNDEZ GAMBOA, quien es Venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.811.849, residenciada en calle Victoria N° 41, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Estado Sucre. Sin embargo, se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de garantizar la integridad física y la vida del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. NOHELIA CARVAJAL LA SECRETARIA,
Abg. MARY ELENA FARIAS
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