REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001931
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-001931

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0225-06, de fecha 03/06/2006, suscrito por la Abg. CARMEN CECILIA MOYA RODRIGUEZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima (E), mediante el cual remite a este tribunal el oficio N° 19-FS-1907-06, de fecha 08/06/2006, suscrito por el Abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, le sea acordada Medida de Protección a favor del ciudadano: LUIS ANTONIO NORIEGA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.612.795, y a su núcleo familiar, aduciendo que dicho ciudadano compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 23/05/2006, en su condición de víctima, en la averiguación signada con el N° 19-F3-2C-00309-06, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por los delitos de Privación Ilegítima de Libertad y Tortura-
Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadano LUIS ANTONIO NORIEGA; manifestó que el hecho ocurrió en fecha 15 de Mayo del año 2006, como a las diez y media de la mañana, se encontraba en una casa que tiene en la calle Sucre de Macuro…cuando llegaron unos efectivos de la Guardia Nacional…y lo agarraron y lo montaron en un bote, y lo torturaron con alicates, lo golpearon…manifestando que los guardias decían que era saboreador de un alijo de drogas que se encontraba desaparecido, y que le tenía que decir donde estaba o quien la tenía, y al manifestar que no tenían conocimiento lo seguían torturando…por lo que acudió a la Fiscalía General, de donde lo remitieron a la Fiscalía Superior; aduciendo además que al momento de acudir a la Fiscalía de Guiria, estaban los funcionarios de la Guardia Nacional, con otros funcionarios, estaban estacionado y con el carro prendido, por lo que se encuentra muy nervioso y con miedo de ser víctima otra vez de lesiones por parte de esos funcionarios.
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en el folio 05 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por el ciudadano LUIS ANTONIO NORIEGA, en su carácter víctima en el asunto signado con el N° 19-F3-2C-00309-06, mediante la cual dicho ciudadano manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadano LUIS ANTONIO NORIEGA y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadano LUIS ANTONIO NORIEGA, Residenciado en calle Boyacá, casa N° 42, Guiria, Estado Sucre, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía de Guiria, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de al presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA


ABG. MARY ELENA FARÍAS