REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001946
ASUNTO: RP11-P-2006-001946

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la audiencia de presentación de imputados; oído la solicitud de privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Droga Abg. Kattia Amezqueta Blassini, en contra del ciudadano Jovanny José Hernández Gamboa, a quien le atribuyo la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; lo manifestado por el imputado; los alegatos esgrimidos por el defensor privado Abg. Eduardo Guerra y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, esta juzgadora a los fines de decidir observa: ciertamente y tal como lo manifestó la representante del Ministerio Público, nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se encuentra previsto y sancionado en el 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad, considerando que la acción penal para este delito no se encuentra prescrita toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 14-06-06, y como quiera que a criterio de quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción para estima que el ciudadano Jovanny José Hernández Gamboa, es autor del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencia de: PRIMERO: Orden de allanamiento al folio 5 del presente asunto suscrita por la Juez Primera de Control, Abg. Carmen Susana Alcalá, SEGUNDO: Acta de visita domiciliaria de fecha 14-06-06 cursante al folio 4, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Luis Salazar, Cabo I Rodolfo Oropeza, Distinguido Luis Carreño, los testigos ciudadanos Antonio José Hernández, Arístides Antonio Mundarain Rodríguez, la propietaria del inmueble ciudadana Tamara Caripe, TERCERO: Acta de investigación penal de fecha 14-06-06 cursante al folio 3, suscrita por el funcionario Sargento II (IAPES) Luis Salazar, mediante la cual deja constancia que efectuó allanamiento en compañía de otro funcionario en una casa de bloques de cemento, pintada de color amarillo y azul, ubicada en la calle victoria casa N° 41 Carúpano Estado Sucre, en presencia de dos testigos, siendo atendido por la ciudadana Tamara Caripe quien permitió el acceso al interior del inmueble, logrando incautar una balanza, cuatro envoltorios: dos elaborados en material sintético transparente lo cual contenía en su interior un polvo de color blanco con olor fuerte de la presunta droga denominada cocaína, y otro elaborado en papel de aluminio, contentivo un trozo de residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana, una tijera y un trozo de papel de aluminio, manifestando que procedieron a la aprehensión del ciudadano Jovanny José Hernández Gamboa identificándolo plenamente; CUARTA: Acta de entrevista de fecha 14-06-06 cursante al folio 9, rendida por el ciudadano Arístides Antonio Amundarain Rodríguez, quien manifestó haber presenciado el allanamiento practicado por funcionarios policiales, señalando los objetos que localizaron tales como: peso tipo balanza, tijera, papel sintético de color negro, una sustancia de color blanca, dos envoltorios grandes contentivo de un polvo de una sustancia desconocida blanca, un papel aluminio, una sustancia compacta de color verdosa de residuos vegetales de color verde, manifestando además que los funcionarios practicaron la detención del ciudadano Jovanny José Hernández Gamboa; acta de entrevista de fecha 14-06-06 cursante al folio 10, rendida por el ciudadano Antonio José Hernández, quien manifestó ser testigo de un allanamiento efectuado por funcionarios policiales, manifestando que localizaron un peso o balanza, un envoltorio de tamaño regular de presunta marihuana, tres bolsas de tamaño regular de color blanco presuntamente coca; QUINTA: Acta de planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas, suscrita por los funcionarios Jackson Delgado e Isauro Viñoles adscrito al CICPC delegación Carúpano, donde dejan constancia de la descripción de la evidencia incautada señalando que se trata de tres envoltorios contentivos en su interior de una sustancia de color blanca de presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto de 166 gramos con 700 miligramos, y envoltorio contentivo de residuos vegetales de color pardo verdoso de presunta marihuana, con un peso bruto de 14 gramos con 500 miligramos; SEXTA: Reconocimiento N° 169 de fecha 14-06-06 suscrita por los expertos Ignacio Indriago y Andys Martínez quienes dejan constancia que le practicaron reconocimiento legal a un peso balanza y a una tijera. Ahora bien, esta juzgadora estima que el ordinal tercero del artículo 250 de la ley adjetiva penal, también se encuentra acreditado, toda vez que, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo que el mismo contempla una pena elevada; en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, la pena que podría eventualmente imponerse, podría influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la decisión de fugarse o permanecer oculto, evadiendo de esta manera el proceso penal que se le sigue, aunado a la magnitud del daño social causado, tomando en cuenta que estamos en presencia de un delito que atenta contra la salud de la población. Por último, se considera que ciertamente el imputado, por la pena que podría eventualmente imponérsele, podría obstaculizar la búsqueda de la verdad, influyendo en los testigos para que informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente. Por las razones anteriormente expuestas, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado y así se decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado, Jovanny José Hernández Gamboa, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.881.849, nacido en fecha 01-02-64, de oficio obrero, residenciado en Calle Victoria Nº 41, Parroquia Santa Catalina, Carúpano Estado Sucre Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Lilia Hernández y Isidro Hernández, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 ordinales 1, 2, 3 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Asimismo se decreta la aprehensión como flagrante, en virtud de que la aprehensión del imputado se produjo en el momento de cometer el hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicitó la representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los recursos de Ley. Así se decide.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez