REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001945
ASUNTO: RP11-P-2006-001945

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la audiencia de presentación de imputados celebrada en el día de hoy, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, a favor del ciudadano José Gerber Medina Yánez, a quien le atribuyó el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Nuñez Morales y lo declarado por el imputado y revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se puede evidenciar que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por tratarse de un hecho reciente, de fecha 13 de Junio del 2006; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que imputado es autor en el hecho imputado por el Ministerio Público, lo cual se evidencia de: PRIMERO: Acta policial de investigación penal de fecha 13 de Junio del 2006. suscrita por los Funcionarios Cabo I Delys Martínez, Cabo II Santos José López, Distinguido Lorenzo López, quienes dejaron constancia que al efectuar patrullaje por el sector el cerrito de la parroquia el Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, le practicaron inspección corporal en presencia de un testigo, a un ciudadano a quien se le incautó la cantidad de nueve envoltorio de aluminio los cuales contenía en su interior una sustancia pastosa de color blanco presuntamente droga de la denominada crack, por lo que identificaron al ciudadano José Gerber Medina Yánez; SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 14-06-06 suscrita por el ciudadano Carlos Peña, quien manifestó haber presenciado el chequeo corporal a un ciudadano a quien se le incautó nueve envoltorio de papel aluminio, los cuales contenía piedritas de color blanco presumiblemente droga; TERCERO Planilla de decomiso de droga, la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de 1,1 gramos; CUARTO: Experticia de reconocimiento legal N° 296 de fecha 14-06-06 suscrita por los funcionarios Piero Vera y Darwin Reyes. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que la pena no es de gran entidad, y que no se causo ningún daño social, razón por la cual se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano José Gerber Medina Yánez, consistente en presentación cada 30 días por ante la comandancia de policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por el lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del C.O.P.P. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado José Gerber Medina Yánez, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.484.589, nacido en fecha 23-01-75, de oficio pescador, residenciado en Yaguaraparo, el Pajuil, calle la florida casa N° 156, cerca del cementerio, hijo de José Medina y Anatolia Yánez; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, Consistente en presentaciones de cada treinta (30) días, por ante la comandancia de policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el Lapso de seis (6) meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, se Califica la Aprehensión como flagrante, en virtud de que el imputado fue aprehendido en el momento que estaba cometiendo el hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo manifestado por el imputado, en cuanto a que la presunta droga incautada es para su consumo, se insta al Ministerio Público a girar las instrucciones pertinentes a objeto que le sea practicado al imputado examen toxicológico toda vez que manifestó ser consumidor. Líbrese las correspondientes Boletas de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la comandancia de policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Así mismo se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía de Droga del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente. En la ciudad de Carúpano, a los quince días del mes de Junio del 2006.
La Juez Tercero de Control


Abg. Nohelia Carvajal

La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez