REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001898
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-001898

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0221-06, de fecha 09/06/2006, suscrito por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, mediante el cual remite a este tribunal el oficio N° FS-19-1853-06, de fecha 06/06/2006, suscrito por el Abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, le sea acordada Medida de Protección a favor de la ciudadana: ROSANGEL MARÍA FIGUERA DE LEMUS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.530.789, y a su núcleo familiar, aduciendo que dicha ciudadana compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 26/05/2006, en su condición de víctima, en la averiguación signada con el N° 19-F07-2C-0257-06, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, donde aparece como imputado el ciudadano ARQUÍMEDES LEMUS.
Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadana ROSANGEL MARÍA FIGUERA DE LEMUS; manifestó:
“comparezco…..a solicitar protección ya que mi esposo de nombre ARQUÍMEDES LEMUS, de 35 años de edad, con quien llevo casada 15 años y hemos procreado tres hijos de 14, 8 y 5 años de edad, pero que llevo separada tres 03 años. Desde hace diez años aproximadamente me ha estado maltratando verbalmente y físicamente, delante de mis hijos, de mi familia, de mis compañeros de trabajo y de mi suegro MARCOS LEMUS y mi suegra EDITA PAYARES, de 63 y 73 años de edad, quienes viven en Tío Pedro, Avenida El Carmen, casa N° 17….con quienes vivimos durante todo el tiempo, pero ya como la situación se hizo insoportable….y llegó al colmo de pegarle a sus padres cuando ellos me defendían de los golpes que él me daba delante de los niños, ya que consume drogas y no se puede controlar…ha llegado al grado de pegarme delante de mis compañeros de trabajo porque yo trabajo en la Alcaldía del Municipio Bermúdez…se aposta casi todos los días a esperarme en la puerta de mi trabajo para agredirme y amenazarme de muerte delante de todas las personas…”
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en el folio 05 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana ROSANGEL MARÍA FIGUERA DE LEMUS, en su carácter víctima en el asunto signado con el N° 19-F07-2C-0257-06, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadana ROSANGEL MARÍA FIGUERA DE LEMUS y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparecen como víctima, ciudadana ROSANGEL MARÍA FIGUERA DE LEMUS, Residenciada en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 12, piso 5, Apartamento 0502, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, así como a su lugar de trabajo, es decir en la Alcaldía de este Municipio. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA


ABG. MARY ELENA FARÍAS