REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005610
ASUNTO: RP11-P-2005-005610


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Audiencia de Constitución de Fiadores en el asunto RP11-P-2005-005610, seguido al imputado Luis Beltrán López, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple y Posesión de Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad, encontrándose presentes los fiadores ciudadanos Diógenes José Rojas, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.437.777, domiciliado Río Caribe, Prolongación Avda Bolívar, Casa N° 22, Carúpano Estado Sucre y Jesús del Valle Rodríguez Rojas, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.297.428, residenciado en Calle Rivero, N° 02, Río Caribe, Estado Sucre. Asimismo revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar que en fecha 06-06-06, el Defensor Público Penal Abg. Edgar Alexander Brito interpuso escrito, mediante el cual consignó los documentos requeridos para la constitución de la fianza, en virtud de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 30-05-06, mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Luis Beltrán López, por considerarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal. Y como quiera que los recaudos presentados por la Defensa, cumplen con las condiciones impuestas por este Tribunal, en la sentencia que se emitió en fecha 30-05-2006, aunado al hecho que los fiadores se comprometieron a cumplir las condiciones impuestas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que deben manifestar al Tribunal si se comprometen a que el imputado no se ausente de la jurisdicción de este Tribunal, a presentarlo cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo durante el lapso de seis meses, y a satisfacer los gastos de captura y los gastos procesales causados hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acepta la Fianza y en consecuencia, Declara constituida la misma, en virtud de estar llenos los extremos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese boleta de libertad a nombre del ciudadano Luis Beltrán López y junto con oficio remítase al Internado Judicial.- Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
La Juez Tercera de Control

Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Caraballo