PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 30 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002049
ASUNTO: RP11-P-2006-002049
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Concluido como ha sido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado, seguido en la causa arriba enumerada, en contra de las ciudadanas: Saira Del valle Villarroel y Anays Candelaria Vargas. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal en Materia de Drogas Abogada: Kattia Amezqueta, el Defensor Público Abogado: Edgar Brito, las imputadas: Saira Del valle Villarroel y Anays Candelaria Vargas. De inmediato se le cediió la palabra a La fiscal Del Ministerio Público, Doctora: Kattia Amezqueta, quien manifestó, procedo en este acto a presentar a las ciudadanas: Saira Del Valle Villarroel y Anays Candelaria Vargas, plenamente identificadas en actas por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo sucedieron los hechos; es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprenden de las actuaciones, la droga se incautó en el bolsillo de un pantalón del cual habría que descifrar la pertenencia del mismo, es decir, quien es el propietario de este pantalón, no obstante que las ciudadanas que hoy presento no se acreditaron como propietaria de la vivienda, aunado al hecho que quien verdaderamente se acreditó como propietaria es una señora de edad avanzada que aparentemente y por versiones no constatadas vive con su nieto. asimismo solicito se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la comisión del hecho punible se encuadra en lo establecido en el artículo 248 de la ley adjetiva penal, y se siga por el procedimiento ordinario, en virtud de lo antes expuesto, Acto seguido el juez impone a las imputadas del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien la primera de ellas dijo llamarse Saida Del Valle Villarroel, venezolana, de 43 años de edad, Cédula de Identidad Nº 6.954.417, residenciada en La Llanada de Guiria, calle principal, a dos casas de un bar, Carúpano Estado Sucre, de padres Carmen Felicia Villarroel y Gabriel Alejandro Rodríguez, fecha de nacimiento 12-04-63 de profesión u oficio obrera en Sardina zona Industrial, quien expuso: “Ese día nosotros estábamos sentados en el porche de esa casa, la casa de la señora Carmen Leonor Villarroel y un nieto, estaba sentada Eulalia Villrroel, Anays Vargas y yo, llegaron ellos ahí, los policías, me dijeron que era un allanamiento, entonces nos revisaron y nos dijeron que era un allanamiento. Luego se le cedió la palabra a la segunda, quien dijo ser y llamarse Anays Candelaria Vargas, venezolana, mayor de 28 años, Cédula de Identidad N° 13.923.213, de fecha de nacimiento: 02-02-78, soltera, residenciada en La Llanada de Guiria, cerca de la Medicatura, Municipio Andrés Mata Carúpano Estado Sucre, de padres: Eulalia Villarroel y Andrés Vargas, de profesión u oficio Obrera en una escuela, quien expuso:”Yo estaba sentada en el porche de la casa con la señora Saida y mi mamá., llegó la policía y me encontró sentada y me registraron, me dijo que permaneciera sentada ahí para que sirviera como testigo, me quitaron mi celular y nos llevaron para San José como testigos, yo no tengo conocimiento del procedimiento porque permanecimos afuera, a la Señora se la trajeron en la noche para su casa, allá agarramos y le preguntamos que si estábamos como testigos cuando íbamos a salir, ellos dijeron que no y nos metieron para un calabozo, ellos me pidieron la factura del celular para entregármelo”. Acto seguido el juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito se decrete libertad sin restricciones de mi defendida por ausencia de suficientes elementos de convicción para acreditar el hecho punible imputado y la responsabilidad de las imputadas, toda vez que de la revisión de las actas procesales debe concluirse que mis defendidas se encontraban de visitas en el inmueble allanado que dicho inmueble es propiedad de la ciudadana: Carmen Leonor Villarroel, y que el presunto hallazgo de la presunta sustancia de tenencia ilícita no fue encontrada bajo dominio o posesión de mis defendidas, lo que implica necesariamente su condición de inocentes en los hechos imputados. De otro lado consigno constancia de trabajo de la ciudadana Saida Del Valle Villarroel de Marín, y recibo de pago realizado por la empresa Zardimar C.A para demostrar que el dinero que se le encontró a mi defendida fue producto del pago de su sueldo realizado por dicha empresa solicito ordene su entrega. De igual forma consigno constancia de trabajo de la imputada Anays Vargas Villarroel, Seguidamente el juez tomó la palabra y expuso: este juzgador una vez oído lo expuesto y solicitado por la representante del Ministerio Público, en cuanto a que solicita la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva por considerar que las investigaciones se encuentran en una etapa incipiente, faltando diligencias fundamentales por practicar, y de igual manera solicitó sea calificada la flagrancia y se siga por el procedimiento ordinario, las declaraciones de las imputadas, y lo alegado y solicitado por el Defensor Público, en relación a que solicita la libertad sin restricciones de las imputadas por considerar que no hay elemento de convicción suficiente que comprometan su responsabilidad penal en el presente asunto; de igual manera solicita la devolución del dinero incautado a la ciudadana: Saira Del Valle Villarroel, alegando que dicho dinero es producto de su salario semanal, el cual fue percibido de la empresa Zardimar, mostrando recibo de pago y constancia de trabajo de la misma empresa, este Tribunal para decidir observa que efectivamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; pero por encontrarse el presente asunto en su etapa de inicio de investigaciones pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: en cuanto a lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, se acuerda la misma; en consecuencia se niega la solicitud de libertad sin restricciones hecha por la Defensa Pública, de igual forma se califican los hechos como flagrantes y se ordena continuar por el procedimiento ordinario; SEGUNDO: en cuanto a lo solicitado por la Defensa Pública, en relación a la devolución del dinero incautado a la ciudadana Saira Del Valle Villarroel, por estar plenamente justificado el dinero que portaba dicha ciudadana, a través de recibo de pago y de constancia de trabajo se ordena la devolución inmediata a la misma. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de ley decreta:
DISPOSITIVA

Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad a favor de las ciudadanas: Saira Del Valle Villarroel, venezolana, de 43 años de edad, Cédula de Identidad Nº 6.954.417, residenciada en La Llanada de Guiria, calle principal, a dos casas de un bar, Carúpano Estado Sucre, de padres Carmen Felicia Villarroel y Gabriel Alejandro Rodríguez, fecha de nacimiento 12-04-63 de profesión u oficio obrera en Sardina zona Industrial, teléfono N° 0294- 41474294- 0416-4940443 y Anays Candelaria Vargas, venezolana, mayor de 28 años, Cédula de Identidad N° 13.923.213, de fecha de nacimiento: 02-02-78, soltera, residenciada en La Llanada de Guiria, cerca de la Medicatura, Municipio Andrés Mata Carúpano Estado Sucre, de padres: Eulalia Villarroel y Andrés Vargas, de profesión u oficio Obrera en una escuela, Teléfono N° 0441- 7797335 y 4170854, con presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. De conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, y la prohibición de salida del territorio del Estado Sucre por el mismo lapso, todo de conformidad con el ordinal 4 Eiusdem. Se acuerda la devolución del dinero incautado a la ciudadana: Saira Del Valle Villarroel. Se califica la flagrancia, y se ordena seguir por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad y oficio a la Comandancia de Policía. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
El Juez Segundo de Control

Abg. Ramón José Ponce

La Secretaria

Abogada: Lissette Caraballo