REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001888
ASUNTO: RP11-P-2006-001888



Visto el escrito presentado por el ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2006-001888, seguida en contra de MARIO JOSÈ RUIZ, por la comisión del delito de VERTIDO ILÌCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho ocurrido en fecha 10-01-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de MARIO JOSÈ RUIZ, por la comisión del delito de VERTIDO ILÌCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. Ramón José Ponce.




LA SECRETARIA


Abg. Lissette Josefina Caraballo Rosales.