REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 27 DE JUNIO DE 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002054
ASUNTO: RP11-P-2006-002054
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN.
Visto el escrito presentado por la Doctora: Lovelia Marcano Muñoz, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, de fecha: 26 de Junio de 2.006, donde solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1ero, de la Constitución Nacional, artículo 34, ordinales 1, 20 y 25, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3, artículo 251, ordinales 2 y 3 y artículo 253, del Código Orgánico Procesal penal, se libre Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: Richard Rafael Millán, titular de la cédula de identidad número: V-12.886.194, por la presunta comisión del delito de: Lesiones personales Menos Graves, previsto en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Oswaldo Indriago, y analizadas como han sido las actas complementarias, y ante el agotamiento por parte de la Fiscalía, a la comparecencia de dicho ciudadano, por las vías ordinarias; el cual a demostrado rebeldía al no querer someterse a la justicia;: este tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de Ley, Decreta: Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano: Richard Rafael Millán, quien es venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el día: 01 de Mayo de 1.973, de 33 años de edad, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad numero: V-12.886.194, y residenciado en: calle principal de Playa grande, casa número: 40, Carúpano, Estado sucre; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250, del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, para que ejecute dicha aprehensión; remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase
El Juez Segundo de Control
Abogado: Ramón J. Ponce
Abogado: Lissette Caraballo
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