REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 16 DE JUNIO DE 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001915
ASUNTO: RP11-P-2006-001915
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito y las actuaciones complementarias presentadas por la Dra. Lovelia Marcano, Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero, de la Constitución Nacional, artículo 34, ordinales 1,20 y 25 de La Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250, ordinal, ordinales 1,2 y 3, 251, ordinales 2 y 3 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, se libre ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra deL ciudadano: CÉSAR RAMÓN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número: V-11.923.832.para decidir este Tribunal observa: que de las actuaciones complementarias que acompañan la presente solicitud; considera que hay elementos suficientes para presumir que dicho ciudadano, es presuntamente responsable de los delitos de: Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal Y Robo Agravado, previsto en el artículo 460, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana: María Jesús Velásquez Orfila, por los hechos suscitados en su contra el día: 11 de Septiembre de 2.003, en consecuencia actuando en nombre de la Republica y por autoridad de ley DECRETA, ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: César Ramón Ramírez, quien es venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido en fecha: 26-09-74, soltero, sin oficio conocido, hijo de César Sequera y María Ramírez, titular de la cédula de identidad número: V.11,923,832, residenciado en la población de San Juan de Los Morros, barrio el Jovo, callejón Guariquito, casa número 28, del Estado Guárico. todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la orden de aprehensión, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de Los Morros Estado Guárico Sub-Delegación Carúpano. y a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrense los oficios correspondientes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la orden de quien quedará el ciudadano, una vez verificada la aprehensión. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Ramón José Ponce
Abg. Lissette Caraballo
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