REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 15 DE JUNIO DE 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001917
ASUNTO: RP11-P-2006-001917

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIACIÓN DE LIBERTAD.

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación del Imputado Jesús Manuel Castillo Hernández, encontrándose presentes en el acto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado: Pedro Navarro, la Defensora Pública Penal Abogado: Sandra Kassis y el imputado: Jesús Manuel castillo Hernández, la victima Jorge Luis Rodríguez. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, presento en este acto al ciudadano: Jesús Manuel Castillo Hernández, ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en el delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 453 ordinal 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Luis Rodríguez, todo de conformidad con el artículo 130 de la norma adjetiva penal, me reservo el derecho de solicitar lo que a bien creyere conveniente luego de la declaración de el imputado, reservándome el derecho de preguntar si así lo estimare conveniente. seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima quien dijo llamarse Jorge Rodríguez, venezolano, mayor de 39 años, Cédula de Identidad N° 10.215.285, residenciado en Guaca, carretera de Bello Monte, quien expuso: “Eso fuel el sábado a las 2 y 30 de la mañana, casi a las tres ,cuando mi señora me comunicó que se fue la luz de la casa, se percató que el ventilador se apagó, abrió la ventana y estaba el señor aquí presente (señalando al imputado) enrollando el cable, ella lo identificó, yo fui para la policía y lo denuncié vino un policía con migo y lo encontramos con un cable y la tenaza, cuando lo llevaron para el módulo el señor me amenazó de muerte, a mi y a mi familia, que tengo dos niños en la casa, por eso yo temo por mi vida y por mi señora por que yo me voy a trabajar. Es todo. Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional al imputado, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: Jesús Manuel Castillo Hernández, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.223.443, nacido en fecha 12-06-77, soltero, de oficio no pescador, residenciado en el sector Bello Monte, de Guaca casa S/N, calle principal, cerca de la planta de hielo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Pedro Castillo y Evangelia Hernández; y expone: “Me Acojo al precepto Constitucional” . Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: el Ministerio público solicita a este Tribunal la Medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud que podemos precalificar el tipo penal como hurto calificado, previsto y sancionado el articulo 453 ordinales 1 y 6 del Código Penal, se califique la flagrancia y se siga por el procedimiento ordinario. Así mismo hago del conocimiento del Tribunal que se le otorgó una medida de protección a la victima.. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor, quien expuso: Me adhiero a la solicitud de medida cautelar solicitada por la representación del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez de Control y expone: Este Tribunal una vez oída la exposición y solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado en cuanto que se acoge al precepto Constitucional, la adhesión por parte de la Defensa Pública, y lo manifestado por la victima, igualmente de la revisión de las actas que rielan el presente asunto, considera quien aquí decide, que hay elementos de convicción suficientes para estimar que el ciudadano Manuel Castillo Hernández está incurso en el delito de hurto calificado previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 6 del Código Penal Vigente, y en relación a la solicitud hecha por la representación fiscal en cuanto a la solicitud de la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, se acuerda la misma de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada quince (15) días por un lapso de seis meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la prohibición de comunicarse o acercarse a la victima y a sus familiares, Líbrese boleta de libertad y ofíciese a la Comandancia de Policía, y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Así se decide.
El Juez Segundo de Control


Abg. Ramón J. Ponce Abg. Elizabeth Suárez

Secretaria Judicial