REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005199
ASUNTO: RP11-P-2005-005199



Visto el escrito presentado por el ABG. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2005-005199 (G-956-680), seguida en contra de YUDITH BERRIOS CALVO, por la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA FE PÚBLICA, tipificado en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 02-11-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de YUDITH BERRIOS CALVO, por la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA FE PÚBLICA, tipificado en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. Ramón José Ponce.




LA SECRETARIA