REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARUPANO, 13 DE ABRIL DE 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001818
ASUNTO: RP11-P-2006-001818
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito y las actuaciones complementarias presentadas por la Dra. Lovelia Marcano, Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero, de la Constitución Nacional, artículo 34, ordinales 1,20 y 25 de La Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250, ordinal, ordinales 1,2 y 3, 251, ordinales 2 y| 3 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, se libre ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano: HOE WANDER SALINAS VALDIVIEZO, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, nacido el día 22 de Noviembre de 1.973, titular de la cédula de identidad número: V-12.223.882, comerciante, soltero, hijo de Ilse Valdiviezo y de Felix Salinas, residenciado en: sector “Las Amazonas” casa sin número, Carúpano, Estado Sucre. El cual es requerido por la presunta comisión de los delitos de: Secuestro, previsto en el artículo 460, del Código Penal Lesiones Personales leves, previsto en el artículo 416, eiusdem, en perjuicio del ciudadano: Ismael José Pino Oliveros. Este Tribunal revisadas como han sido las actuaciones complementarias que acompañan la presente solicitud; considera que hay elementos suficientes para presumir que la persona señalada por la Fiscalía Primera, es presuntamente responsable de lo9s delitos mencionados ut supra. en consecuencia actuando en nombre de la Republica y por autoridad de Ley , DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de lo ciudadano: HOE WANDER SALINAS VALDIVIEZO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: V-12.223.882, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la orden de aprehensión, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano y a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la orden de quien quedará el ciudadano, una vez verificada la aprehensión. Cúmplase.- Así se decide.
El Juez Segundo de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Ramón José Ponce
Abg. Lissette Caraballo
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