REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 13 DE JUNIO DE 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001806
ASUNTO: RP11-P-2006-001806
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ALA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Visto el desarrollo de la presente audiencia de presentación del Imputado: ELVIS JOSE SUCRE, verificándose igualmente la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto El Fiscal ( Comisionado) en Materia de Drogas del Ministerio Publico Abogado: Jesús Maneiro, La Defensora Pública Penal Abogada: Sandra Kassis y el imputado: ELVIS JOSE SUCRE. Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal quien expuso: En mi carácter Fiscal comisionado del Ministerio Publico en Materia de Drogas, considera oportuno solicitarle al ciudadano: ELVIS JOSE SUCRE, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de obtener seguimiento del imputado, asimismo solicito se califique la aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 248 eiusdem y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario. Seguidamente el Juez impuso del precepto Constitucional al imputado, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: ELVIS JOSE SUCRE, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.892.135, nacido en fecha 06 de Junio de 1.978, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el sector las Playitas casa sin Nº del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Rosalía Sucre y José Rivero; y expuso: Me acojo al precepto constitucional, por lo que no voy a declarar; es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: Solicito la Libertad sin restricciones toda vez que no se configura las circunstancias previstas en el ordinal 2 del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente tomó la palabra el Juez de Control y expuso: Concluido la Audiencia de presentación de Imputado en la que la Fiscal del Ministerio Público. solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: ELVIS JOSE SUCRE, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, Ahora bien de la revisión de las actuaciones complementarias, de las diversas actas que conforman el presente asunto encontramos que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, es por lo que considera este Tribunal, procedente someter al referido ciudadano a una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, específicamente la presentación periódica, cada ocho (08), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión Judicial, por un lapso de Seis (6), meses contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se califica como flagrante la aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena proseguir por el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ELVIS JOSE SUCRE, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 16.892.135, nacido en fecha 06-06-78, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el sector las Playitas casa sin Nº del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Rosalía Sucre y José Rivero, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6) meses, en consecuencia se niega la Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Librese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Asimismo, se Califica la Flagrancia y se ordena seguir por el Procedimiento Ordinario. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 46 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, AQsí se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
El Secretario Judicial
Abg. Ramón J. Ponce Abg. Douglas Rivero
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