REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001808
ASUNTO: RP11-P-2006-001808

Visto el desarrollo de la presente Audiencia de presentación del imputado: LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verificaó la presencia de las partes estando presentes la Fiscal Primera (Aux) del Ministerio Público Abogado: Elvismarys Hernández, el imputado LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, asistido en este acto por el Defensor Público Abogada: Sandra Kassis; a tales efectos se le cedió la palabra a la Representación Fiscal quien exuso: Con las Atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica, la Ley del Ministerio Publico y el Código Orgánico Procesal Penal, ante usted ocurro y expongo: Fue presentado por funcionarios de CICPC el ciudadano: LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, es por lo que considera esta Representación Fiscal solicitar a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y en relación con los artículo 251 ordinales 1, 2, y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, ratificando las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano, así mismo informo a este Tribunal que se realizo allanamiento debidamente autorizada por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, donde se encontró un Arma de Fuego identificada plenamente en las actas procesales, Así mismo este ciudadano presenta registro por los delitos de Robo, Homicidio y Hurto, todos en los años 2002-2003 y 2004, al como se evidencia en el registro llevado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, así mismo solicitó fuera decretada la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga por el procedimiento Ordinario, Acto Seguido el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como: LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.708.398, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-05-85, hijo de Jorge Martínez y Glodis Noriega, domiciliado en el sector Pedro Elías Aristigueta, calle Ricaurte N° 15 Carúpano Estado Sucre, quien manifestó: En mi casa si consiguieron un arma de fuego y no me voy a negar que no la cargaba yo, el arma esa me la empeño un caraqueño que llaman diablo rojo, me la empreño en 100.000 bs que ese era mi pasaje y el se fue para caracas hacer una diligencia no se que, en la mañana llegaron los PTJ buscándome y consiguen el arma pero esa arma no era mia como le vengo diciendo, yo solo lo hice por un favor a él, porque yo tengo mi mujer y mi hijo y estoy trabajado no ando en malas juntillas y lo pueden preguntar donde yo vivo y si realice una falta por tener el arma en la casa espero que me disculpen no lo haré mas. Solo lo que pido que no me aparten de mi mujer y mi hijo. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la Fiscal Primera del Ministerio Publico. ¿desde cuando usted poseía el arma? R: el día anterior. ¿A cambio de que? R: Porque el señor me dijo que su mama se había muerto. ¿A que te dedicas tú? Trabajo atrás del cada vendiendo quincalla y en Maturín en el terminal vendiendo minutos. ¿Como se llama la persona que te entregó el arma? R: Solo se que la llaman diablo Rojo, es como Javier no se. ¿Donde se puede localizar a esa persona? R: En Petare en caracas. Seguidamente el JUEZ SEGUNDO DE CONTROL le pregunta al imputado. ¿ Quien es el propietario de la casa donde usted vive? R: Lo llaman Valentín Brito, ¿cuantas personas viven allí? R: Valentín Brito, Angélica Cabrera, carolina del Valle Brito, Carlos Brito y mi persona Luis Rafael Noriega y el Hijo mío Jean Carluis. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la Defensora Publica Penal, quien expone: La Defensa en amparo de la sentencia de la sala Penal del tribunal Supremo de Justicia casos Tejera Paris, estableció que la simple orden de allanamiento no se podía dar certeza del procedimiento si la persona investigado no estaba asistido por un defensor de su confianza o quien haga las veces, y decretó la Nulidad de todo el procedimiento en el caso antes citado, así mismo establece la norma en el Art. 202 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma rectora de los procedimientos de allanamientos que debe estar asistido de un abogado de su confianza o una persona que haga las veces, y de las actas no se evidencia la representación que haya tenido mi defendido en el procedimiento practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo que a la Luz del proceso penal nos encontramos en evidente nulidad de los actos específicamente sobre el acta de registro de morada y no se puede tomar bajo ninguna circunstancia la declaración expresada por mi defendido en esta sala de manera subsidiario solicito al Tribunal una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA para mi representado , de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,. Igualmente pido se le acuerde evaluación Medico Legal de conformidad con el Artículo 209 eiusdem y sea remitido a un medico internista a la brevedad del caso. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por la Representación Fiscal. en cuanto a que solicita la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad, por considerar que están llenos los extremos de ley para la aplicación de la misma y que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, es responsable del delito de de Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, lo declarado por el imputado, lo alegado y solicitado por la Defensa, respecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la practica de examen Medico forense a su defendido y lo manifestado por la representación fiscal en cuanto a la solicitud de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, y del análisis de las actas que conforman el presente asunto, riela al folio 1 y su vuelto Acta de Investigación Policial, suscrita por el Sub/ Inspector Carlos Rodríguez, en cuanto al allanamiento practicado en la residencia del imputado con las formalidades del caso en la cual fueron ubicados los siguientes objetos: 1) Un Arma de Fuego. 2) Un DVD marca sansugm. 3) un Arma Blanco tipo navaja. Riela la folio 5 Cata donde se le instruyoó al imputado sus derechos debidamente firmada por él, Riela asl al folio 7, acta de entrevista realizada a la ciudadana: Carolina del valle Cabrera Brito, concubina del imputado en la cual dice que su pareja poseía la pistola desde hace aproximadamente 2 meses antes del allanamiento y que la misma la había comprado a una persona desconocida, de igual manera al preguntarle si su marido usaba arma de fuego respondió Entre veces, igualmente al mostrársele el arma encontrada en el allanamiento reconoció ser el arma utilizada por su marido. De igual manera riela a los folios 8,9, 10 y 11 declaración de los testigos presénciales del allanamiento ciudadanos: JOSE FELIX GASPAR y GREGORIO JOSE RENDÓN BELLORIN, los cuales confirman todo el contenido de las actas policiales. Riela al folio 13 y 14 experticia realizada al arma, Se encuentra también en el folio 16 del presente asunto registros policiales del imputado los cuales comienzan en el mes de Junio del 2002 al mes de Marzo del presente año por los siguientes delitos: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Robo y Homicidio de igual manare de la Revisión realizada al sistema JURIS 2000 se evidencia que el ciudadano: LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, tiene solicitud de Orden de Aprehensión emanada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por todas las razones esgrimidas anteriormente este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de decidir observa Primero: Que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, ya que es de fecha reciente, como lo es el Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho punible que se le imputa, tales elementos se acreditan con: Un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal..
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.708.398, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-05-85, hijo de Jorge Martínez y Glodis Noriega, domiciliado en el sector Pedro Elías Aristigueta, calle Ricaute N° 15 Carúpano Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° , 2° y 3° Del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedaraá recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Razón por la cual se acuerda notificar al Tribunal Cuarto de Control de la presente decisión, en consecuencia se niega la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD solicitada por la Defensa Publica y se acuerda la practica de examen Medico Forense al imputado solicitada por la Defensa. .. Remítase el correspondiente oficio a la Medicatura Forense Ofíciese al Comando de la Policía de esta ciudad, a los fines de realizar el correspondiente traslado. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial a los fines de recibir en calidad de detenido al ciudadano LUIS RAFAEL NORIEGA NORIEGA. Se insta a la representación fiscal que de desprenderse de los resultados de los exámenes Médico Forense algún tipo de lesiones, se abra la correspondiente averiguación. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Douglas Rivero
Abg. RAMON JOSE PONCE Secreario judicial