REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 01 DE JUNIO DE 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005200
ASUNTO: RP11-P-2005-005200
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE NIEGA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA HASTA TANTO HAYA NUEVA EVALUACIÓN MÉDICO- FORENSE.
Vista la solicitud de revisión de Medida, hecha por El Defensor Público, Abogado: Edgar Brito, en el asunto seguido al ciudadano: Andrés Alberto Melchor Villarroel, titular de la cédula de identidad número: V- 18.415.659, por la presunta comisión del delito de: Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Sicotrópicas; en virtud de que han transcurrido mas de cinco meses, desde que se le dictara a su defendido Medida de detención Domiciliaria con apostamiento Policial, y que de conformidad con la ley, dichas medidas deben ser revisadas cada tres meses de oficio, por el Tribunal, de igual manera, manifiesta El Defensor, que resulta sumamente oneroso para los familiares del imputado, la manutención de los funcionarios policiales, que tienen a cargo la custodia del imputado, y que igualmente dicha medida, viola la privacidad que debe reinar en todo hogar; ya que, dichos funcionarios prácticamente conviven con ellos; de igual manera añade el solicitante la incomodidad que genera dicha medida, por la precaria salud que mantiene el imputado, y que debe estar pidiendo constantemente autorización al Tribunal, para recibir las atenciones médicas que su estado de salud requiere; por todas estas razones, y por haber transcurrido mas de cinco meses, desde que el ciudadano: Médico Forense: Dr. Pedro Luis León López, en fecha: 19 de Diciembre de 2.005, de igual manera de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia a través de diversas constancias médicas; que no sólo no ha mejorado en su salud, el ciudadano: Andrés Alberto Melchor Villarroel, sino, que aparentemente se ha deteriorado mas; por todas estas razones, y por requerir el Tribunal de la opinión profesional autorizada; se niega dicha solicitud, hasta tanto haya una nueva evaluación médico forense y sean presentadas las resultas a este Tribunal; y por lo apremiante del caso, administrando Justicia, en Nombre de La República y por autoridad de Ley, este Tribunal, se ordena oficiar a Medicatura Forense, de manera inmediata, para que sea practicada la evaluación Médica, al ciudadano: Andrés Alberto Melchor Villarroel; y se ratifica La Medida De Detención Domiciliaria con Apostamiento Policial, hasta tanto se tengan las resultas de la evaluación médica. Se ordena oficiar a la Comandancia de Policía, para el correspondiente traslado, lo antes posible. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo De Control
Abg. Ramón J. Ponce
La Secretaria
Abg. Lissette Caraballo
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