REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Junio del 2.006.-
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004728
ASUNTO: RP11-P-2005-004728

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO:
Visto el escrito presentado por la ABG. CRISTINA MIJARES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARMEN MARIA MATA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de NESTOR VILLARROEL, hecho ocurrido en fecha 30-12-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 en relación con el articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación visto que hasta la presente fecha no consta el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la victima y ello implica que no pueda establecerse el tipo penal concreto en el campo de las lesiones personales y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CARMEN MARIA MATA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de NESTOR VILLARROEL por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 320 en relación con el articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación visto que hasta la presente fecha no consta el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la victima y ello implica que no pueda establecerse el tipo penal concreto en el campo de las lesiones personales. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Juez Primera de Control,
Abg. Carmen Susana Alcalá.-
El Secretario,
Abg. Josanders Mejías