REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Junio del 2.006.-
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004455
ASUNTO: RP11-P-2005-004455


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO:

Visto el escrito presentado por la ABG. CRISTINA MIJARES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de BERNAVÉ FULGENCIO CARABALLO, hecho ocurrido en fecha 12-05-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de BERNAVÉ FULGENCIO CARABALLO, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y art. 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Juez Primera de Control,
Abg. Carmen Susana Alcalá.-
El Secretario,
Abg. Josanders Mejías