REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001693
ASUNTO: RP11-P-2006-001693



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, en la que el Fiscal del Ministerio Publico le imputa a la ciudadana MARIA DEL JESUS MARCANO, la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana Flor Beatriz La Rosa de Rivera; imputación ésta sobre la cual, la imputada admitió los hechos, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; y donde con antelación a ello éste Tribunal, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público; así como las pruebas ofrecidas en el mismo escrito, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales y pertinentes; este Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: En el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano; cuya pena no excede de tres (03) años en su limite máximo; condición necesaria para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que la imputada de autos, no registra entradas policiales, lo que hace presumir una buena conducta predelictual, y que no hubo oposición por parte del Ministerio Público, ni de la víctima; este Tribunal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el plazo de un año; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, a la imputada María del Jesús Marcano, las siguientes: PRIMERA: Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada seis (06) meses; cada por el plazo de un (01) año. SEGUNDA: Abstenerse de realizar cualquier acto de agresión en contra de la Victima. Es todo. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, por el plazo de un (01) año, a favor de la ciudadana MARIA DEL JESUS MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 17.217.415, Nacida en fecha: 21-11-84, oficio: Estudiante, Nombre de sus padres: Jesús Maria Marcano y Maria de Lourdes Montaño, domiciliada en Barrio Tacoa, Calle Níspero Casa N° 02, Cerca de la Panadería Tacoa, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo en consecuencia la imputada cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada seis (06) meses; cada por el plazo de un (01) año. SEGUNDA: Así mismo deberá abstenerse de realizar cualquier acto de agresión en contra de la Victima. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Librese Oficio a la Unidad de alguacilazgo. Quedan debidamente notificados los presentes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá El Secretario de Sala

Abg. Félix Benítez Millán