REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de junio del año 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001952
ASUNTO: RP11-P-2006-001952

Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por la Abogada Carmen Cecilia Moya Rodríguez, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima (E), del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, Medida de Protección para el ciudadano: JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 5.609.825, domiciliado en la Urbanización La Estancia, calle F, casa N° F-05, Macarapana, Municipio Bermúdez del estado Sucre; en su condición de victima directa, en la causa N° 19- F7-2C-0313-06, seguida por la Fiscalía Septima del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las personas; donde aparecen como imputados, los ciudadanos: ALBERTO TOLEDO, OSCAR LÓPEZ Y ANTONIO QUIJADA, y como victima directa el referido ciudadano. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de persecución por parte de los imputados, ya mencionados, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor del referido ciudadano y de su núcleo familiar, consistente en tres rondas policiales diarias y visitas domiciliarias, en horas diurnas y nocturnas, por el sector de residencia del solicitante. En consecuencia, se ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de seis (6) meses; contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y désele por terminado al presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Carmen Alcalá.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.